Resolución número 000037 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 'Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)' - 6 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731332201

Resolución número 000037 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 'Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50646

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 2110 de la Constitución Política, artículos 9º4º oo o , 105, 786 y 827 de la Ley 489 de 1998; artículo 2º 8del Decreto Ley 1071 de 1999 y el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, que adicionó el artículo 2.1.2.1.23. al Decreto número 1081 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y desconcentración de funciones;

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone que los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público;

Que el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, que adicionó el artículo 2.1.2.1.23. al Decreto número 1081 de 2015, señala que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación, entendidos como los actos administrativos de contenido general y abstracto, que pretenda expedir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que es necesario modificar la Resolución número 204 de 2014 que establecen el trámite de los proyectos de regulación de competencia del Director General;

Que, con el fin de garantizar la Unidad de criterio al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se deben hacer modificaciones a los requisitos para el trámite interno de las solicitudes de consulta ante la Dirección de Gestión Jurídica;

Que, con el fin de dar aplicación a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, es necesario precisar las competencias para el trámite de los impedimentos y recusaciones, establecidas en el artículo 34 de la Resolución número 204 de 2014;

Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y al Decreto número 270 de 2017, que modificó el Decreto número 1081 de 2015;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 32 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, así:

"Artículo 32. Actos generales del (A) Director (A) General. Los proyectos de acto administrativo de contenido general que deban ser suscritos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán ser radicados para su revisión ante la Dirección de Gestión Jurídica, con un mínimo de ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser publicados.

1. Etapa previa a la publicación

Los proyectos de acto administrativo se deberán remitir junto con los siguientes documentos:

  1. Oficio remisorio suscrito por el Director de Gestión del área autora de la iniciativa.

  2. Proyecto de acto administrativo, que incluya firmas y cargo de quien proyectó y revisó en las áreas involucradas en su elaboración.

  3. Soporte técnico que justifique la expedición del acto administrativo, el cual se diligenciará en el formato oficial diseñado para el efecto.

  4. Si el proyecto requiere desarrollos tecnológicos se deberá anexar el visto bueno de la Subdirección de Gestión de Tecnología en relación con la viabilidad técnica y tiempo requerido para su implementación.

  5. Si el proyecto requiere disponibilidad presupuestal se deberá anexar el visto bueno de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

    Corresponde al Director de Gestión Jurídica, directamente o a través de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, revisar los...

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