Resolución número 000038 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 392 y 393 de 2019 - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947601

Resolución número 000038 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 392 y 393 de 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51239

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No. 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia", firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual "se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Carne de Bovino - Despojos y Visceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, - 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá. Y un contingente de importación de fríjol clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto No. 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Que la Sección C del decreto antes mencionado, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

Que en los artículos 47, 48, 49 y 51 de la Sección C del Decreto número 185 de 2012, se establecieron contingentes y los aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de Canadá de Carne de Bovino (Cortes finos, cortes industriales y Despojos y Visceras Comestibles) y Fríjol, los cuales se eliminarán en 12 etapas iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el...

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