Resolución número 0000380 de 2020, Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COV1D2019y se dictan otras disposiciones - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226665

Resolución número 0000380 de 2020, Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COV1D2019y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51253

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9a de 1979, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 2, numeral 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que dicha norma, en el artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que 'pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que la Ley 9a de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título VII resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el artículo 489 ibídem, determina que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar "acciones de vigilancia epidemiológicay de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones".

Que el artículo 591 de la mencionada Ley 9a, relaciona las medidas preventivas sanitarias encontrando en el literal a) "El aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades".

Que, adicionalmente, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes" en el marco de lo señalado en el artículo 598 de la precitada ley.

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el artículo 2.8.8.1.4.3 relaciona las medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control, con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atente contra la salud individual o colectiva, entre las cuales se encuentran las de "a. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos" y "b.) Cuarentena de personas y/o animales sanos".

Que, la misma norma aclara que "(...) en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un...

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