Resolución número 000039 de 2015, por la cual se deroga la Resolución No. 000475 de 12 de julio de 2013, se fijan unidades policiales y militares a unos despachos judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones - 28 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554827342

Resolución número 000039 de 2015, por la cual se deroga la Resolución No. 000475 de 12 de julio de 2013, se fijan unidades policiales y militares a unos despachos judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49408

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en uso de las facultades que rigen la función administrativa en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 2, 11 y 13 del artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, en concordancia con el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, es función de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tomar según su competencia las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente.

Que el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004, delega en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar la función de fijar sedes, nomenclaturas y unidades policiales a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar.

Que el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establece en su artículo 260 la competencia de los Fiscales Penales Militares y en el artículo 264 la competencia de los Jueces de Instrucción Penal Militar; así mismo a partir del artículo 255 al 258 se señala la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para la Policía Nacional.

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución No. 03906 de 8 de septiembre de 2008, "por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de las policías metropolitanas y departamentos de Policía de la Policía Nacional".

Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar profirió la Resolución número 000475 el 12 de julio de 2013, "por la cual se deroga la Resolución número 000170 de 3 de abril de 2013, se traslada un despacho, se disponen repartos y sefijan sedes, nomenclaturas y unidades policiales a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional de Colombia" .

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución número 04711 del 29 de noviembre de 2013, "por la cual se crea la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, se define su estructura orgánica interna, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones".

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución número 00346 del 24 de enero de 2014, "por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones del Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución No. 01121 de 20 de marzo de 2014, "por la cual se crea la Policía Metropolitana de Tun-ja, se define su estructura orgánica interna, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones.

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución No. 01622 de 28 de abril de 2014, "por la cual se crea la Policía Metropolitana de Ma-nizales, se define su estructura orgánica interna, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones".

Que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia profirió la Resolución número 01703 de 2 de mayo de 2014, "por la cual se crea la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, se define su estructura orgánica interna, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones".

Que mediante Resolución número 000475 de 12 de julio de 2013 se trasladó el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar de San Andrés y Providencia a la ciudad de Neiva (Huila) y las unidades policiales y militares que eran de su conocimiento fueron asignadas al Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar de la Policía Nacional de Colombia con sede en Barranquilla - Atlántico.

Que analizada la carga laboral de los Juzgados 173, 176 y 177 de Instrucción Penal Militar, la Coordinación del Grupo de Desarrollo y Gestión, encontró que con fundamento en la necesidad del servicio es necesario reasignar la unidad policial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de Riohacha - Guajira, por tanto, las investigaciones que actualmente conoce el Juzgado 173 IPM de dicha unidad policial deben ser trasladadas junto con su archivo al J177IPM.

Que analizada la asignación de las metropolitanas a nivel nacional, buscando minimizar distancias, costos en los desplazamientos y una mejor organización territorial el Grupo de Desarrollo y Gestión recomienda la redistribución del conocimiento de los procesos en la etapa de calificación y juicio contra los Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Agentes, Auxiliares Bachilleres y de Policía que prestan sus servicios en las diversas unidades de Policía Metropolitana creadas a lo largo del territorio nacional, entre los Juzgados de esa denominación así: el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá conocerá de las Metropolitanas de Bogotá, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Tunja y Villavicencio; el Juzgado de Policía Metropolitana de Santiago de Cali conocerá de las Metropolitanas de Santiago de Cali, Neiva, Popayán, Pereira y San Juan de Pasto; el Juzgado de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá conocerá de las Metropolitanas de Valle de Aburrá, Manizales, Montería, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. De igual forma, las Fiscalías ante esos Juzgados de Instancia calificarán y acusarán si a ello hubiere lugar, en los procesos de conocimiento de los jueces ante quienes actúen.

Que de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Desarrollo y Gestión y la Coordinación de Justicia Penal Militar de la Policía Nacional es necesario que el Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar ubicado en el departamento del Casanare sea de la estructura del Juzgado de Departamento Policía de Boyacá que conoce en primera instancia de los procesos penales contra Suboficiales, personal de Nivel Ejecutivo, Agentes y personal que preste el servicio militar en los Departamentos de Policía Boyacá y Casanare, Escuelas y Centros de Instrucción que se encuentren en la jurisdicción.

Que de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Desarrollo y Gestión y la Coordinación de Justicia Penal Militar de la Policía Nacional es necesario asignar territorialmente las unidades de policía del Departamento de Policía Magdalena Medio (DEMAM) a los despachos de Instrucción Penal Militar ubicados en Santander.

Que mediante oficio número 808 de 11 de diciembre de 2014, la Fiscal 143 Penal Militar solicita a la Dirección Ejecutiva estudiar la viabilidad de realizar un reparto extraordinario entre las fiscalías ante la Inspección General de la Policía Nacional.

Que mediante concepto técnico de 6 de enero de 2015, el Grupo de Desarrollo y Gestión luego de realizar visita de autocontrol y seguimiento a la gestión judicial a la Fiscalía 143 ante Juzgado de Inspección General y analizar las cargas laborales de las Fiscalías ante el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional recomendó realizar un reparto equitativo por una sola vez de las investigaciones que a la fecha cursan en las Fiscalías 142 y 143 con la Fiscalía 144 ante el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional. Así mismo, a partir de la expedición de la resolución, las Fiscalías 142, 143 y 144 ante el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional, por reparto, calificarán y acusarán en los procesos de competencia del Juez de Inspección General.

Que de acuerdo con la organización y estructura de los despachos de la Justicia Penal Militar adscritos a la Policía Nacional de Colombia, se hace necesario fijar sedes y unidades policiales de conformidad con los cambios estructurales presentados en dicha Fuerza.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Asignar sedes y unidades policiales a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional de Colombia, así:

POLICÍA NACIONAL
SIGLA NOMENCLATURA SEDE CIUDAD UNIDADES ASIGNADAS
JIDIG Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional Dipon Bogotá Conoce en primera instancia, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 234 de la Ley 522 de 1999, de los Procesos Penales que se adelanten contra Comandantes de Departamento de Policía, Comandantes de Policía Metropolitanas, Directores de Escuelas de Formación, Capacitación y Técnicas y contra Oficiales Superiores de la Policía Nacional.
FDG141 Fiscalía 141 ante Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional Dipon Bogotá Calificar y acusar si a ello hubiere lugar, en los
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