Resolución número 000039 de 2016, por la cual se reglamenta la Capacitación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184797

Resolución número 000039 de 2016, por la cual se reglamenta la Capacitación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49865

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 3 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1567 de 1998 se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción.

Que el literal c) del artículo 11 ibídem, expresa que las entidades públicas están obligadas a "establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación".

Que mediante el Decreto 765 de 2005 se modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), definiendo en su artículo 51 que la capacitación "es el proceso sistemático, integral y continuo orientado al desarrollo de las competencias, actitudes, habilidades y potencial exigidos por el perfil del rol, mediante acciones formativas, que permitan la acreditación de los empleados".

Que el artículo 53 ibídem, consagra que "De acuerdo con la política que en la materia fije el Departamento Administrativo de la Función Pública, la dependencia de Gestión Humana o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formulará los planes y programas de capacitación", y a través de su reglamentario el Decreto 1083 de 2015, se estableció en el artículo 2.2.18.6.3., que tales planes y programas se formularán con fundamento en los procesos institucionales a partir de estudios técnicos que identifiquen las necesidades y los requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, con el fin de ejecutar los planes de la administración y desarrollar las competencias laborales.

Que el artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la capacitación está dirigida a todos los empleados públicos y está orientada a incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión.

Que mediante el Decreto 4665 de 2007, incorporado en el artículo 2.2.9.5 del Decreto 1083 de 2015, el Gobierno nacional adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos para el desarrollo de competencias, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Gestión Organizacional le corresponde dirigir la formulación y evaluación de los Planes, Programas y/o campañas de capacitación en la Entidad.

Que en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 4048 de 2008, se establece que la Sub-dirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, es responsable de dirigir y coordinar la formulación del Plan de Capacitación de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el Sistema Específico de Carrera y el Plan Estratégico de la Entidad.

Que el numeral 10 del artículo 11 del Decreto 4048 de 2008 establece que dentro de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión de Personal, está la de "Coordinar la ejecución de los procesos de capacitación y expedir los respectivos certificados".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.3.1 del Decreto 1075 de 2015, el reconocimiento oficial para las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter estatal, corresponde al acto administrativo de su creación.

Que mediante Resolución número 10-468 del 14 de septiembre de 2014 de la Secretaría de Educación de Bogotá reconoció a la Escuela de la DIAN como Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano denominada Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como registró los Programas de Formación Laboral que puede prestar.

Que en la Circular Externa 100-004 del 21 de noviembre de 2014, el Departamento Administrativo de la Función Pública, consagró que la capacitación comprende los procesos de formación a través de los programas de educación para el trabajo y el Desarrollo Humano; de educación informal; de inducción, reinducción; y el de entrenamiento en el puesto de trabajo.

Que mediante la Resolución 107 de 2014, la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptó la Política Integral de Gestión del Talento Humano orientada por los parámetros metodológicos adoptados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública y su alcance se definió sobre la base de los ocho subsistemas que conforman el Modelo Integral de Gestión del Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 2º de la Resolución 107 de 2014 establece que "la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, la Subdirección de Gestión de Personal y la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, o quienes hagan sus veces, serán responsables de la implementación de la Política Integral de Gestión del Talento Humano" para cuyo efecto suministrarán las formas de gestionar el crecimiento profesional de las personas de acuerdo con su potencial, sobre la base de la calidad del diseño de carrera, la gestión y la calidad de la formación, la gestión del conocimiento y la innovación; bajo los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los sistemas específicos de carrera serán aplicadas las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 1567 de 1998 y demás normas que lo reglamenten y complementen.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De la capacitación en general

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar la capacitación parte integral del subsistema de gestión del desarrollo, de la política integral de gestión humana en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 2º Componentes de la capacitación.

La capacitación para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comprende los procesos de formación a través de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, los Programas de Inducción y Reinducción y el Entrenamiento en el Puesto de Trabajo.

Artículo 3º Principios rectores.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución se tendrán en cuenta los principios generales de la función administrativa contemplados por el artículo 209 de la Constitución Política, y los principios generales de la capacitación, establecidos en el artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998.

Artículo 4 Definiciones generales.

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

- Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Antes denominada educación no formal, es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal. El tiempo de duración de estos programas será mínimo de 600 horas para la formación laboral y de 160 horas para la formación académica.

- Educación informal: Conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

- Capacitación: Es el proceso sistemático, integral y continuo orientado al desarrollo de las competencias, actitudes, habilidades y potencial exigidos por el perfil del rol, mediante acciones formativas, que permitan la acreditación de los empleados.

- Formación: Es una modalidad de capacitación, que tiene por objeto específico desarrollar y fortalecer la ética del servidor público basada en los principios que rigen la función administrativa.

- Programas de inducción y reinducción: procesos de formación y capacitación dirigidas a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrar información para el conocimiento de la función pública y de la Entidad.

- Entrenamiento en el puesto de trabajo: Es la preparación que se imparte en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta, por lo tanto, a atender en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas para el desempeño de las funciones, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que se manifiestan en desempeños observables de manera inmediata.

- Demanda de capacitación: Está dada a partir de las políticas gubernamentales e institucionales, de la planeación institucional y de la realización de estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados.

- Oferta de capacitación: Es el conjunto de programas y acciones de capacitación ofrecidos a los empleados públicos de la entidad, en forma directa o a través de entidades educativas, nacionales e internacionales, como respuesta a la demanda de capacitación.

Artículo 5º Objetivos de la capacitación.

El proceso de capacitación tendrá como fines fundamentales desarrollar y fortalecer las...

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