Resolución número 000040 de 2016, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2548 de 2014 - Planes Piloto - 10 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347409

Resolución número 000040 de 2016, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2548 de 2014 - Planes Piloto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49869

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno nacional expidió los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013 (Grupo 1), y Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones (Grupo 4), expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Que en cumplimiento del artículo 9º del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se dispone a seleccionar los contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.

Que la información obtenida de los contribuyentes seleccionados en la presente resolución se limita a asuntos sobre la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, tal como lo exponen el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014. En consecuencia, la información puesta a disposición no podrá ser usada para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de sanciones.

Que en virtud del parágrafo del artículo 9º del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN implementará los formatos necesarios para el suministro de la información.

Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cuenta con la facultad, la competencia, los criterios y herramientas para lograr la selección de los contribuyentes que deberán suministrar la información preparada con los nuevos marcos técnicos normativos.

Que la misma disposición establece los criterios de selección de contribuyentes para el suministro de información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, acudiendo entre otros, a los ingresos, impuesto neto de renta, y actividad económica definida por la DIAN en la Resolución 139 de 2012.

Que el no suministro de la información generará la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Criterios de Selección de Contribuyentes.

Para la selección de contribuyentes se atiende a los siguientes criterios:

- Que hayan presentado declaración de renta del año gravable 2014.

- Que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta por el año gravable 2015.

- Que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

- Que los contribuyentes pertenezcan al "Grupo 1" - sector privado - de conformidad con los Decreto 2784 de 2012 y 3024 de 2013, o al "Grupo 4" - sector público - según la Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta la información suministrada por las entidades de vigilancia y control.

- Que representen al menos una de las siguientes Secciones de las actividades económicas adoptadas por la DIAN de conformidad con la Resolución 0139 de 2012:

· Sección A. Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca

· Sección B. Explotación de Minas y Canteras

· Sección C. Industrias Manufactureras

· Sección D. Suministro De Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado

· Sección E. Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento Ambiental

· Sección F. Construcción

· Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

· Sección H. Transporte y Almacenamiento

· Sección J. Información y Comunicaciones

· Sección K. Actividades Financieras y de Seguros

· Sección M. Actividades Profesionales, Científicas Y Técnicas

· Sección Q. Actividades de Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social

· Sección R. Actividades Artísticas, de Entretenimiento Y Recreación.

- Que los contribuyentes pertenezcan a secciones económicas que puedan evaluarse los impactos de mayor incidencia de los nuevos marcos técnicos de contabilidad o...

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