Resolución número 000040 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable de 2017, o la fracción del año gravable 2018 - 30 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130145

Resolución número 000040 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable de 2017, o la fracción del año gravable 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50670

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo de los artículos 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.2.3.4, 1.6.1.13.2.1, 1.6.1.13.2.5, 1.6.1.13.2.27 y 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Que el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos.

Que el artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que la declaración informativa de precios de transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2017.

Que el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2017 en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, habilitó la presentación de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2017, o se liquiden durante el año gravable 2018, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que "La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.

Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante".

Que el artículo 1º de la Resolución 000002 del 15 de enero de 2018, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2017, o la fracción del año gravable 2018.

Que el numeral 13 del artículo 1º de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que el numeral 12 del artículo 3º de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la declaración informativa de precios de transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la...

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