Resolución número 000041 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 - 11 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347541

Resolución número 000041 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49870

La Directora General (E) de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numerales 5 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 674 del Decreto número

390 del 7 de marzo del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo del 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior;

Que el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 1 que los artículos allí enumerados entran a regir en la misma fecha en que entra en vigencia el decreto, es decir quince (15) días comunes después de su publicación, y que el numeral 2 del citado artículo prevé que los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados;

Que al ser publicado el Decreto número 390 de 2016 en el Diario Oficial número 49.808 del 7 de marzo del 2016, el término de quince días comunes empezó a correr desde el día siguiente a su publicación, debiendo entrar a regir las disposiciones indicadas en el numeral 1 del artículo 674, a partir del 22 de marzo del 2016;

Que revisados los artículos que contiene el citado numeral 1 del artículo 674, algunos requieren ser reglamentados a fin de dar claridad a los usuarios sobre las actividades o trámites a seguir en sus diferentes operaciones y otros requieren de ajustes o modificaciones a los servicios informáticos electrónicos;

Que el parágrafo 2º del artículo 5º del mencionado decreto, referente a trámites electrónicos, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptar trámites por medios físicos en cuyo caso autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, establece como función general fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

Que el numeral 2.1. del artículo 7º del Decreto número 1071 de 1999, establece como rentas propias de la DIAN las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza;

Que la Ley 1609 de 2013, "por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas", determina en su artículo 2º que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General proferidos por la autoridad competente;

Que por el numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 del 2016, entraron en vigencia los artículos 38 relativo a la inspección previa, y 111 a 113 referidos a los Centros de Distribución Logística Internacional, se hace necesario además reglamentar en lo pertinente aquellos artículos relacionados con estos aspectos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 18 al 30 de marzo de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación,

RESUELVE:

Artículo 1º Vigencia de la renovación de las garantías.

Para efectos de lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, en relación con los obligados aduaneros, la vigencia de la garantía en los casos de renovación, deberá comenzar a partir del día calendario siguiente al vencimiento de la garantía objeto de renovación, sin solución de continuidad.

Artículo 2º Renovación de las garantías.

Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, el obligado aduanero al momento de presentar la renovación de la garantía, deberá indicar el porcentaje que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado para la correspondiente garantía que se trate. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará que el monto por el cual se constituyó y entregó la garantía por parte del obligado aduanero corresponda al que tiene derecho el mismo.

Para efectos de la disminución prevista en el numeral en mención, el porcentaje será calculado sobre el monto exigido para la constitución de la garantía de acuerdo con lo establecido para cada uno de los obligados aduaneros.

Si al momento de presentar cualquiera de las renovaciones de que trata el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, no se cumplen las condiciones previstas para obtener dichos beneficios, la renovación de la garantía será por el cien por ciento (100%) del monto exigido para la constitución de la misma, caso en el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al obligado aduanero, a efectos de realizar los ajustes en el monto asegurado de la correspondiente garantía.

Para los operadores de comercio exterior, los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, obligados a renovar la garantía global, que no lo hagan dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, quedará sin efecto la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción según corresponda, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los demás obligados a renovar una garantía global, no señalados en el inciso anterior, que no presenten su renovación a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento

de su vigencia, no podrán realizar las operaciones, formalidades aduaneras, obtener los tratamientos especiales y/o beneficios amparados por la misma, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada y sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo transitorio. Las disminuciones a que hace referencia el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016 aplicarán una vez entren en vigencia, los artículos referidos a infracciones aduaneras comunes o especiales de que trata dicho decreto.

Artículo 3º Garantía global de los consorcios y uniones temporales.

El año a que hace referencia el artículo 41 del Decreto número 390 de 2016, deberá corresponder al primer año de ejecución del contrato a desarrollar.

Artículo 4º Informe de efectividad de garantía.

Para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Decreto número 390 de 2016, al momento de hacerse efectiva una garantía global vigente, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces, deberá informar a la dependencia encargada de la aprobación de las garantías, dentro de los cinco (5) días siguientes a este hecho, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva garantía, con el fin de verificar y controlar su ajuste.

Artículo 5º Objeto de la garantía.

Para efectos de lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 390 de 2016, hasta tanto entren en vigencia las obligaciones y responsabilidades de los obligados aduaneros, consagradas en el mismo, las garantías constituidas o renovadas deberán amparar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto número 390 de 2016 en lo que se...

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