Resolución número 0000410 de 2020, por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Los Manguitos, Purgatorio, Cedros y Mata de Caña del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948327

Resolución número 0000410 de 2020, por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Los Manguitos, Purgatorio, Cedros y Mata de Caña del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51240

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)";

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo;

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011 "por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)" establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte";

Que la Agencia dio apertura al proceso de Licitación Pública número VJ-VE-APP-IPV-006-2015, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en "el otorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y, Mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar";

Que mediante Resolución número 1597 del 17 de septiembre de 2015 se adjudicó la LICITACIÓN PÚBLICA No. VE-APP-IPV-006-2015 a CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S. A., quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S y suscribió el 14 de octubre de 2015 el Contrato de Concesión número 016 de 2015;

Que mediante Resolución número 1884 de 2015 el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo para el establecimiento de tres (3) estaciones de peaje denominadas San Carlos, Caimanera y Los Manguitos, se reubicaron dos (2) estaciones peaje existentes denominadas Purgatorio y Cedros, y se establecieron las tarifas a cobrar en cada una de ellas; así mismo, se establecieron las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje existentes denominadas Mata de Caña, La Apartada y San Onofre del proyecto de sistema vial para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar;

Que los artículos 2º y 3º de la referida resolución establecieron categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedros y Mata de Caña.

Que a través de la Resolución número 0000111 del 15 de enero de 2018, se emite concepto vinculante previo a la reubicación de las estaciones de peaje denominadas Cedros y Purgatorio del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, se establecen unas tarifas diferenciales en las mencionadas estaciones de peaje para las categorías 1 y 2 que presten servicio público y se dictan otras disposiciones;

Que mediante la Resolución número 1385 de 2019 se establecieron tarifas diferenciales en la estación de peaje Purgatorio, así: i) Categorías 1 y 2 a los vehículos que presten el servicio público entre Montería y sus veredas rurales ubicadas sobre el corredor del Proyecto, hacia el costado de la ubicación de la Estación de Peaje, a saber: Los Corrales, Casa Blanca, Mochilas, La Victoria, San Isidro, San Anterito, El Porvenir, Tres Palmas, entrada Nueva Ola, Tres Piedras, Parcelas de Costa de Oro, entrada a Maracayo, entrada a Guateque, Santa Fe, Betancí, Santa Isabel, ii) Categorías 1, 2, 3 y 4 para los vehículos particulares de los habitantes de Tierralta, Valencia y las veredas rurales de Montería, ubicadas sobre el corredor del proyecto hacia el costado de la ubicación de la Estación de Peaje Purgatorio, a saber: Los Corrales, Casa Blanca, Mochilas, La Victoria, San Isidro, San Anterito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR