Resolución número 000042 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 - 17 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639109105

Resolución número 000042 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49876

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2º del artículo y numerales 5º y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal de armonizarla con los convenios internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior;

Que el artículo 674 de dicho cuerpo normativo, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 1 que los artículos allí enunciados rigen desde la misma fecha en que entró en vigencia el decreto, es decir quince (15) días comunes después de su publicación;

Que el Decreto número 390 fue publicado en el Diario Oficial número 49.808 del 7 de marzo de 2016 y, en consecuencia el término de quince (15) días comunes empezó a correr desde el día siguiente a su publicación, por lo tanto, las disposiciones indicadas en el numeral 1 del artículo 674 entraron a regir a partir del 22 de marzo de 2016;

Que los artículos 633 a 651 del referido Decreto número 390 de 2016, correspondientes al Título XXI "Normas sobre la Disposición de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas o Abandonadas", empezaron a regir a partir del 22 de marzo de 2016 y requieren ser reglamentados de manera inmediata para su aplicación en materia de almacenamiento, guarda, custodia y conservación de las mercancías, así como para su disposición a través de las modalidades de venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago;

Que por lo anterior, la reglamentación contenida en esta resolución requiere que su vigencia sea inmediata, toda vez que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, garantizando su custodia y conservación. Igualmente, la entidad debe continuar con la disposición de estas mercancías bajo las modalidades previstas en el artículo 637 del Decreto número 390 de 2016, con el fin de disminuir los costos de almacenamiento;

Que la Ley 1609 de 2013, "por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas"", determina en su artículo 2º que los decretos que dicte el Gobierno para desarrollar dicha Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General proferidas por la autoridad competente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución, "por medio del cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 390 de 2016", fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 18 a 30 de marzo de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación;

Que se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 160936 de 2015,

RESUELVE:

Artículo 1º Avalúo de ingreso de mercancías a recintos de almacenamiento.

Para efectos de la aplicación del artículo 633 del Decreto número 390 de 2016, cuando se ingresen mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas a recintos de almacenamiento, el valor de ingreso corresponderá al señalado en el acto administrativo a través del cual se hizo efectiva la medida o el que sea consignado en el acta de inventario de mercancía en abandono.

Dicho avalúo se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor a pagar por concepto de almacenamiento, cuando se pacten tarifas ad valórem, así como para seguros y faltantes de mercancías.

Parágrafo. El valor del ingreso inicial de las mercancías decomisadas y abandonadas para efectos de su almacenamiento, guarda, custodia y conservación, podrá ser ajustado mediante valuación realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por evaluador contratado.

En todo caso, el nuevo valor de la mercancía, para determinar el pago por concepto de almacenamiento, comenzará a regir a partir de la comunicación que por escrito a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice al contratista.

Artículo 2º Egreso de mercancías y competencia.

Para efectos de la aplicación del artículo 633 del Decreto número 390 de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el egreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, cuya disposición se haya ordenado a través de acto administrativo o contrato; o cuando medie solicitud de retiro de la mercancía por orden de autoridad aduanera dentro del proceso de decomiso u orden judicial.

Asimismo, se realizará el egreso cuando la autoridad aduanera autorice el rescate de mercancías aprehendidas, ordene la devolución de mercancías aprehendidas o inmovilizadas por improcedencia de la medida o acepte una garantía en reemplazo de la aprehensión.

Para efectos de la formalización del egreso, el recinto de almacenamiento, previa orden de entrega de la mercancía expedida por el funcionario competente, deberá proceder al descargue del documento de ingreso de los inventarios, a través de la elaboración y registro en el sistema del documento de egreso.

Una vez vencido el plazo establecido para el retiro de la mercancía, sin que el particular haya procedido al retiro de la misma, el recinto de almacenamiento cancelará la matrícula a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, registrará el egreso en el sistema y elaborará una nueva matrícula a nombre del particular.

Artículo 3º Faltantes de mercancía en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados.

Para efectos de la aplicación del inciso 3º del artículo 648 del Decreto número 390 de 2016, se consideran faltantes de mercancías en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la mercancía no sea encontrada físicamente;

  2. Cuando existan botellas o cualquier tipo de envase vacío o con adulteración del contenido;

  3. Cuando se presenten deterioros y mermas de mercancías por causas imputables al recinto de almacenamiento o al depósito habilitado;

  4. Cuando la descripción o cantidad de la mercancía encontrada físicamente no coincida con la descripción o cantidad que aparece registrada documentalmente, o en el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  5. Cuando al momento de la entrega de la mercancía por parte del recinto de almacenamiento o el depósito habilitado, esta no corresponda en cantidad o estado a la que previamente se había inventariado, ingresado y alistado para el efecto;

  6. Cuando exista pérdida de piezas, partes, accesorios o repuestos de las mercancías;

  7. Cuando exista defecto en el peso y el número de bultos de la mercancía abandonada en el depósito habilitado, con respecto a lo reportado en la planilla de entrega o en la planilla de envío, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Decreto número 390 de 2016.

  8. Cuando exista...

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