Resolución número 000043 de 2017, por la cual se adiciona la Resolución número 4240 de 2000 - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851921

Resolución número 000043 de 2017, por la cual se adiciona la Resolución número 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50299

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008 con sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que la definición de "residente en el exterior" contenida en el Decreto número 2685 de 1999, no fue incluida como definición en el artículo 3º del Decreto número 390 de 2016, sino como un requisito para la importación del menaje en el numeral 1º del artículo 309 del Decreto número 390 de 2016, el cual no ha entrado en vigencia.

Que para dar aplicación al artículo 218 del Decreto número 2685 de 1999, se hace necesario adicionar un artículo a la Resolución número 4240 de 2000, en el cual se incluya el término de permanencia en el exterior de los no residentes que ingresen al país para fijar su residencia en él.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días 18 a 22 de mayo de 2017,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el artículo 145-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 145-1. Titular del menaje doméstico. Para efectos de la aplicación del artículo 218 del Decreto número 2685 de 1999, entiéndase como residente en el exterior la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar su residencia en el territorio aduanero nacional".

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con la Ley 1609 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).

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