Resolución número 000043 de 2020, por la cual se declara de la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 durante el período de declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social - 7 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844453116

Resolución número 000043 de 2020, por la cual se declara de la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 durante el período de declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51307

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 440 del 2020.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional1, el derecho a la salud es un derecho de carácter fundamental, consagrado en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que el derecho fundamental a la salud está protegido, no solo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de la normatividad colombiana, por vía del llamado Bloque de Constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política). Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario, en especial por medio de las leyes 100 de 1993, 1122 de 207, 1438 de 2011 y 1751 de 2015.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 25 que ""Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (...)".

Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que "el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".

Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero del 2020, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, razón por la cual el Ministerio de Salud ha implementado medidas para enfrentar la llegada del virus en las fases de prevención y contención a Colombia, en aras de mantener los casos y contactos controlados.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y

1 T-227/03, T-859/03, T-694/05, T-670/07, T-763/07, T-144/08, T-361/14, entre otras. decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

Que una de las principales medidas recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y el aislamiento, para lo cual, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos.

Que mediante la Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 0000385 del 12 de marzo de 2020 declaró "la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020" que "podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada".

Que, sumado a ello, en la referida resolución, se adoptaron medidas extraordinarias sanitarias y preventivas de aislamiento y cuarentena, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como la disposición de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el artículo 3º del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante Decretos Legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este Decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".

Que de conformidad con lo anterior, mediante Decreto 440 de 2020, se tomaron algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios...

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