Resolución Número 0000437 DE 2015, por la cual se declara abierto el Procedimiento de Selección Objetiva número 002 de 2015 cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la banda SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). - 27 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687762

Resolución Número 0000437 DE 2015, por la cual se declara abierto el Procedimiento de Selección Objetiva número 002 de 2015 cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la banda SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49466

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos números 4392 de 2010 y 2618 de 2012, las Resoluciones números 2118 de 2011, y 1588 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que de conformidad con los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que la Resolución número 442 de 2013, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento del artículo 1° del Decreto-ley 4169 de 2011, actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), que posteriormente fue actualizado mediante la Resolución ANE número 14 del 15 de enero de 2014 (Planes de canalización) y la Resolución ANE número 418 del 14 de julio de 2014 (que incluyó un Plan de Canalización en 18 GHz);

Que el artículo 2° del Decreto número 4392 de 2010, “por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72_ de la Ley 1341 de 2009” determinó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual, señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencias y bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidos en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011, modificada parcialmente por la Resolución número 1588 de 2012 estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, en desarrollo del Decreto número 4392 de 2010, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 4392 de 2010, y en desarrollo del artículo 15 de la Resolución número 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un estudio para determinar las condiciones correspondientes a las garantías que se exigen en el presente procedimiento de selección objetiva;

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 4° de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento “Aviso de Convocatoria Pública número 002 del 10 de febrero de 2015”, publicado en la página web de la Entidad www.mintic.gov.co, convocó a los interesados en participar en el procedimiento de Selección Objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad dentro del plazo señalado recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, cuyo listado se encuentra publicado en el siguiente hipervínculo: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_ manifestaciones_ PSO_002_2015.pdf, lo que permite concluir la existencia de pluralidad de

interesados para la asignación de espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo

6° de la Resolución número 2118 de 2011;

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas objeto de la presente resolución, la Entidad procederá dar apertura al Procedimiento de Selección Objetiva número 002 de 2015, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones números 2118 del 15 de septiembre de 2011 y 1588 de 2012 y los que se establecen en el presente acto administrativo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Declarar abierto el Procedimiento de Selección Objetiva número 002 de 2015, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la bandas de SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, a partir de las 8:30 a. m. del día 26 de marzo de 2015.

Artículo 2° Hora y fecha límite para entrega de solicitudes

La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo anterior y hasta las 4:30 p. m. del día 10 de abril de 2015.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde las 8:30 a. m. del día 26 de marzo de 2015 hasta las 11:59 p. m. del 10 de abril de 2015.

Artículo 3° Contenido y requisitos de las solicitudes

La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación y de sus anexos se efectuarán de acuerdo con las reglas previstas en la Resolución número 2118 de 2011, y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la carrera 8 entre calles 12 A y 12 B - Edificio Murillo Toro, Primer Piso en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas en formato PDF debidamente identificadas como “Solicitud - Procedimiento de Selección Objetiva número 002 del 2015” al correo electrónico seleccionobjetivaes-pectro@mintic.gov.co.

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente, respetando los anchos de banda y las distancias mínimas que se especifican en los diferentes planes de distribución de canales contenidos en el mismo.

Parágrafo 1°. Con el fin de agilizar el proceso de revisión técnica, administrativa y disminuir el tiempo de entrega de frecuencias en este proceso de selección objetiva y teniendo en cuenta la gran cantidad de frecuencias que requiere el sector, es necesario que para todas las solicitudes sin excepción se relacionen cada uno de los enlaces solicitados de acuerdo con los campos descritos en los formatos de los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

Este listado debe ser presentado en una tabla, en formato digital (hoja de cálculo) y entregado en medio magnético CD, USB o archivo adjunto mediante correo electrónico. Cabe aclarar que los enlaces que sean relacionados en el formato en mención serán los analizados dentro del presente proceso de selección objetiva.

Esta información, para el caso del rango comprendido entre 12 GHz y 27.5 GHz debe ser entregada con toda la documentación que hace parte de la solicitud máximo el 10 de abril de 2015, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución. Para el rango comprendido entre 3.7 GHz y 12 GHz dicho listado podrá entregarse junto con el estudio de ocupación de frecuencias que se describe en el artículo 5°.

Parágrafo 2°. La...

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