Resolución número 000044 de 2017, por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851965

Resolución número 000044 de 2017, por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50299

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y la Resolución número 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el marco de las relaciones de trabajo.

Que es necesario adoptar en la Unidad Administrativa Especial (DIAN) un marco regulatorio de las relaciones laborales existentes con los empleados a través del cual se dé estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006.

Que el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 establece como definición de acoso laboral como:

(.) Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (.).

Que la Resolución número 2646 de 2008, del entonces Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de patologías causadas por el estrés ocupacional, en su artículo 14 establece los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo entre los cuales se encuentra el numeral 1.7:

(.) Conformar el Comité de Convivencia laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral (.).

Que el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, modificada parcialmente por Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012 estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que revisadas las Resoluciones número 161 del 12 de diciembre de 2012 y 2464 del 27 de marzo de 2015 proferidas por la DIAN, encuentra pertinente expedir la presente Resolución, en aras de precisar criterios de aplicación para la conformación y reglamentación de los Comités de Convivencia Laboral al interior de la Entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación.

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en los artículos 3º y 4º de la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, modificados por los artículos 1º y 2º respectivamente de la Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012, los Comités de Convivencia Laboral en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, estarán conformados en el Nivel Central y cada una de las Direcciones Seccionales, así:

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

Para cada comité de convivencia laboral serán dos servidores públicos con sus respectivos suplentes; en el nivel central serán designados por el Director General, en las Direcciones Seccionales, los dos representantes (principales y suplentes) serán designados igualmente por el Director General, con base en la propuesta de candidatos que cada Director Seccional remita para tal fin. El Director Seccional propondrá cuando menos a dos candidatos para ejercer como principal y dos suplentes.

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

Serán dos servidores públicos con sus respectivos suplentes nombrados, posesionados y ubicados en el nivel central o la Dirección Seccional correspondiente, elegidos mediante votación secreta efectuada por los empleados nombrados, posesionados y ubicados en el Nivel central o la misma Dirección Seccional según corresponda.

Parágrafo 1º. En las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, Tumaco, Pamplona y Leticia en consideración al número de servidores públicos que las integran, deberán designarse solamente un representante del empleador con su respectivo suplente y elegirse mediante votación secreta, dos representantes de los...

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