Resolución número 000044 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior - 25 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800851909

Resolución número 000044 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51025

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales encargada, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numerales 5 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y los artículos 433 y 773 del Decreto 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 "Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013", cuyos elementos centrales tienden a fortalecer los criterios de gestión de riesgo aduanero y de trazabilidad en la cadena logística internacional, con el propósito de neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud y garantizar la seguridad en las fronteras.

Que el artículo 773 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, señala que "La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera".

Que el segundo inciso del artículo 773 ya citado, establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijará los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.

Que para garantizar la prestación del servicio de manera oportuna y confiable, en condiciones que contribuyan a la competitividad del comercio exterior y la economía nacional, se establece un proceso de selección de operadores y un conjunto de requisitos que permiten contar una amplia participación de empresas especializadas en actividades de trazabilidad de mercancías bajo control aduanero.

Que es propósito del Gobierno nacional y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), propender por la modernización de la aduana y de las operaciones aduaneras, mediante la sistematización de los procedimientos aduaneros y la aplicación de técnicas y tecnologías que, como los dispositivos electrónicos de seguridad, contribuyen al control y seguimiento de la carga o mercancía bajo potestad aduanera.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el dispositivo electrónico de seguridad es un equipo electrónico exigido por la administración aduanera que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.

Que el parágrafo 2º del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 establece que "Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad, seguimiento y monitoreo de las mercancías, para lo cual podrá considerar entre otros aspectos el tipo de mercancías, su valor en términos FOB, la modalidad de importación que se pretenda declarar, el tiempo de duración de la operación de tránsito aduanero y las rutas por las cuales se efectuará el tránsito de las mercancías".

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2897 del 2010, se informó al Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Oficio número 100202210-0343 del 29 de abril de 2019, acerca del presente proyecto de resolución, con el propósito de que la Autoridad Nacional de Competencia se pronunciara en el sentido de su incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante Radicación 19-19741- -8-0, Trámite 396, Actuación 440 del 18-06-19, rindió concepto previo acerca de la potencial incidencia de esta regulación en el mercado, recomendando:

- Incluir una matriz con criterios de evaluación objetivos, verificables de carácter público, que la DIAN tenga en cuenta durante las visitas técnicas y las pruebas de campos de las empresas candidatas a operadores DES.

- Realizar una revisión periódica constante de los requerimientos y/o especificaciones técnicas que deben cumplir tanto los DES como el centro de control y monitoreo del operador. De esta manera se obtendrán mejoras en la calidad y seguridad del servicio, y se incentivará la implementación de los desarrollos tecnológicos, en beneficio de los importadores y del servicio aduanero dentro de un marco de neutralidad tecnológica.

- Considerar la inclusión de parámetros objetivos y verificables para la evaluación del requisito de calificación de riesgo favorable, con el fin de brindar criterios claros y específicos, así como una posible retroalimentación para que los operadores puedan subsanar a futuro las condiciones que no les permitieron acreditar una calificación favorable en este aspecto.

Que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia como órgano asesor del Gobierno nacional, mediante Radicación 19-1064667- -3-8, Trámite 334, Actuación 440 del 18-06-19 dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, consideró que definir un término de cinco años de exclusividad en la prestación del servicio de trazabilidad de carga en tránsito aduanero a través de DES efectivamente tiene la potencialidad de afectar la libre competencia en el mercado correspondiente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 11 al 21 de marzo de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance y pertinencia, así como procedencia legal y operacional, previamente a su expedición.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Álcance.

La presente resolución tiene como alcance establecer las características y elementos técnicos de los dispositivos electrónicos de seguridad y del sistema de trazabilidad, los requisitos y forma de selección de los operadores que vayan a proveer el servicio y los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el presente acto administrativo.

Artículo 2º Dispositivos electrónicos de seguridad.

Para efectos de esta resolución y conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, estos dispositivos se definen como un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.

Artículo 3º Características generales de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Los dispositivos electrónicos de seguridad para el control aduanero y logístico, deberán contar con una terminal móvil de datos diseñada específicamente para prestar servicios de seguimiento y control remoto o telemático a la mercancía, la carga, la unidad de carga o los medios de transporte que la movilizan, que sirvan para sellar un contenedor o la unidad de transporte de carga y en forma simultánea captar y transmitir la información que se determine, en tiempo real a un centro de control de los operadores seleccionados, y a la vez interactúe activamente con el centro de monitoreo y control que para el efecto instale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto primordial de que se ejerza seguimiento y vigilancia sobre la carga y las mercancías sujetas a control aduanero que circulan por el territorio aduanero nacional.

Los dispositivos electrónicos de seguridad deben instalarse en la carga o mercancías, unidades de carga y/o medios de transporte que las movilizan, para asegurar la integridad de la carga o mercancía bajo control aduanero.

Artículo 4º Capacidades

técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de

seguridad. Los dispositivos electrónicos de seguridad deben tener como mínimo la capacidad de:

  1. Garantizar el sellamiento de la carga o mercancía, las unidades de carga y/o de los medios de transporte, desde el momento y lugar de su instalación hasta el momento y lugar autorizado de apertura.

  2. Sellar, captar y transmitir la información remota de tránsito de la carga o mercancía, unidad de carga y/o del medio de transporte en que se moviliza, de tal manera que permita asegurar su control aduanero, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y transmisión del posicionamiento de los mismos, permitiendo un seguimiento las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos. También se debe permitir el registro de las rutas, recorridos, detenciones y demás, que permitan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la verificación remota de las cargas y mercancías sujetas a control aduanero...

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