Resolución número 000045 de 2017, por la cual se aprueba el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones - 16 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658718109

Resolución número 000045 de 2017, por la cual se aprueba el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50118

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2.6.1.2.2 del Decreto 780 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Gobierno nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.6.1.2.2 del Decreto 780 de 2015.

Que el giro directo de los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, en el Fosyga y demás recursos disponibles en el nivel central, destinados al Régimen Subsidiado, será realizado por este Ministerio, con base en la Liquidación Mensual de Afiliados, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.7 del Decreto 780 de 2015.

Que para la vigencia fiscal 2017, el Régimen Subsidiado de Salud se financiará y cofi-nanciará a través de las siguientes apropiaciones:

a) Seis billones ochocientos diecinueve mil trescientos cuarenta y un millones veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos m/cte. ($6.819.341.029.451) correspondientes al 80% de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Salud (SGP) para la vigencia 2017, recursos apropiados y detallados en el anexo del Decreto de Liquidación 2170 de 2016 para la Unidad Ejecutora 190114 Cuenta 3 - "Transferencias Corrientes" Subcuenta 7 "Sistema General de Participaciones" - Objeto del Gasto "Participaciónpara Salud" - Ordinal 1 "Sistema General de Participaciones - Salud, Artículo 4 Ley 715 de 2001 - Distribución Previo Concepto (DNP)", de los cuales, $666.804.065.490 corresponden a la última doceava del SGP - Régimen Subsidiado de la vigencia 2016 trasladada y distribuida mediante Resolución 031 de 2017 y la diferencia, es decir, $6.152.536.963.961 corresponden a las once doceavas del SGP - Régimen Subsidiado de la vigencia 2017.

b) Cinco billones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos dos mil ciento cinco pesos m/cte. ($5.242.429.402.105) que hacen parte de los recursos apropiados para la Subcuenta de Solidaridad en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia 2017, aprobado mediante Resolución 6431 de 2016 y corresponde al rubro: "Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado".

c) Ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y un millones quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos pesos m/cte. ($131.741.532.282), que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, en concordancia con el modelo de sos-tenibilidad estructurado por la Dirección de Financiamiento Sectorial, estimó incorporar en el Mecanismo Único de Recaudo y Giro, correspondientes al recaudo de Juegos de Suerte y Azar para la cofinanciación del Régimen Subsidiado, según artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que se gira para el Régimen Subsidiado en Salud a través del mecanismo de giro directo, en el marco de la Ley 643 de 2001 y el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.

d) Un billón quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve...

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