Resolución número 0000450 de 2020, por la cual se modifican los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o eventos - 17 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360280

Resolución número 0000450 de 2020, por la cual se modifican los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o eventos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51259

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 591 de la Ley 9a de 1979, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y 2, numeral 6, del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas";

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas;

Que, dentro de las medidas adoptadas en la mencionada resolución, están las de "Suspender los eventos con aforo de más de 500personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida" y ordenar, a los alcaldes y gobernadores la eventual suspensión de concentraciones de personas en un número menor a 500 personas;

Que en ese sentido, la "Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público" emitida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definió el evento de alta afluencia de personas como una actividad planificada en un lugar y momento que convoca y concentra un grupo determinado de personas, "es planificada y regulada en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR