Resolución número 00004568 de 2014, por la cual se adopta el 'Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos' - 4 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542675482

Resolución número 00004568 de 2014, por la cual se adopta el 'Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49325

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 4 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano;

Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto número 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios;

Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos;

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios;

Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de 2013 incluyendo el artículo 53 A, que dispone: "Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humanoy generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado";

Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral de todos los sectores de manera articulada y coordinada, se hace necesario adoptar un protocolo de atención en salud;

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de manera conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención prehospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país, elaboró el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos y lo socializó con un grupo de víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienes valoraron si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades específicas en la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques;

Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos" contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud.

Artículo 3º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DE ATAQUES

CON AGENTES QUÍMICOS

Octubre de 2014 TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

3.2. Objetivos Específicos

4. ALCANCE

5. METODOLOGÍA

5.1. Constitución del equipo técnico

5.2. Revisión bibliográfica

5.3. Integración

5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas

5.5. Correcciones y ajustes

6. MARCO NORMATIVO

6.1. Marco internacional

6.2. Marco nacional

6.2.1. Ley 1257 de 2008

6.2.2. Ley 1639 de 2013

6.2.3. Ámbito normativo en el SGSSS

7. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS ATAQUES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS

7.1. Conceptos básicos de violencias de género

7.2. Magnitud de los ataques con agentes químicos

8. LAS QUEMADURAS POR AGENTES QUÍMICOS

8.1. Generalidades sobre los químicos utilizados en los ataques

8.2. Fisiopatología de las quemaduras por químicos

9. IMPACTO PSICOLÓGICO

10. IMPACTO SOCIOFAMILIAR

11. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

11.1. Lugar de la agresión

11.1.1. Primeros auxilios - (Comunidad)

11.1.2. Atención Prehospitalaria (Ambulancias)

11.1.3. Primeros auxilios psicológicos

11.2. Servicio de urgencias

11.2.1. Triage

11.2.2. Evaluación inicial

11.2.3. Irrigación, lavado y curación inicial

11.2.4. Manejo de quemadura en ojos

11.2.5. Evaluación de las quemaduras

11.2.6. Apoyo sociofamiliar inicial

11.2.7. Recolección de evidencia forense

11.2.8. Notificación en Sivigila y Registro en el RIPS

11.2.9. Articulación intersectorial

11.3. Referencia a unidad de quemados

11.3.1. Cómo solicitar la remisión

11.3.2. Cuándo hacer el traslado

11.3.3. Qué documentos anexar

11.3.4. Cómo realizar el traslado

11.3.5. Aspectos normativos a tener en cuenta para el traslado

11.4. Unidad de quemados

11.4.1. Manejo interdisciplinario

11.4.2. Manejo por especialista en salud mental

11.4.3. Atención sociofamiliar

11.4.4. Rehabilitación física

11.5. Ambulatorio

11.5.1. Controles por cirugía plástica y curaciones

11.5.2. Seguimiento por salud mental y trabajo social

11.5.3. Atención sociofamiliar

12. CUADROS, FIGURAS Y FORMATOS

12.1. Marco normativo internacional sobre violencias contra las mujeres

12.2. Clasificación de químicos según su acción

12.3. Clasificación de ácidos según su mecanismo de lesión

12.4. Clasificación de álcalis según su mecanismo de lesión

12.5. Químicos FRECUENTEMENTE usados en agresiones

12.6. Derechos de las mujeres víctimas de violencias

12.7. Atención en salud mental

12.8. Ficha de notificación de violencias de Sivigila

12.9. Diagrama corporal para registro de quemaduras (Corpograma)

12.10. Rótulo para el embalaje de elemento material probatorio y evidencia física

12.11. Formato de cadena de custodia (1 hoja: anverso y reverso)

12.12. Unidades de quemados por departamento y municipio

12.13. Bancos de piel

13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. INTRODUCCIÓN

El presente Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos busca garantizar que las víctimas de estos ataques, principalmente mujeres, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados.

El Protocolo incluye de manera concreta y práctica la evidencia científica y normatividad vigente para que, desde el primer contacto con la víctima, las y los profesionales de salud y personal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones en salud física y mental pertinentes.

El Protocolo fue elaborado el segundo semestre del 2013, en el marco del Convenio entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud y Protección Social número 036 de 2013, por un equipo técnico altamente calificado y socializado a un grupo de expertos y expertas en cirugía plástica, atención prehospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país para que evaluaran su claridad y pertinencia técnica. El documento se presentó asimismo a un grupo de víctimas para que valoraran si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de salud información suficiente acerca de las necesidades específicas de estas víctimas.

Es importante resaltar que es la primera vez que se realiza un protocolo de atención integral en salud para esta forma de violencia de género que, si bien es reciente en Colombia, desafortunadamente ha alcanzado el nivel de prevalencia más alto del mundo.

2. JUSTIFICACIÓN

Las violencias son fenómenos sociales complejos que surgen en el contexto de culturas que crean jerarquías entre las personas estableciendo a unas en posición de dominio y a otras en la de sometimiento. Cuando esta jerarquización social establece al hombre -o todo lo masculino- como superior a la mujer -o lo femenino- se generan las condiciones para las violencias denominadas "de género" cuyas manifestaciones incluyen las agresiones físicas, verbales, psicológicas y...

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