Resolución número 00004718 de 2015, por la cual se conmina a la regulación inmediata del uso del muelle turístico de Buenaventura al Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca (Inciva) - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138706

Resolución número 00004718 de 2015, por la cual se conmina a la regulación inmediata del uso del muelle turístico de Buenaventura al Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca (Inciva)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49477

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1a de 1991, el artículo 9º de la Ley 105 de 1991, la Ley 336 de 1996, el artículo 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, los artículos y del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, artículos y del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 11349 del 15 de diciembre de 2009, la Delegatura de Puertos, aperturó investigación administrativa en contra de Inciva, por presuntamente haber estado efectuando actividades portuarias de manera continua sin contar con autorización o contrato de concesión expedido por autoridad competente, y por esta vía haber desconocido lo consignado en la Ley 01 de 1991, Decreto 708 de 1962, Decreto 1002 de 1993, Decreto

1016 de 2000, Decreto 101 de 2000 y Decreto 2741 de 2001.

Que mediante Resolución número 7847 del 19 de mayo de 2014, la Delegatura de Puertos decidió la investigación administrativa, sancionando a Inciva con una multa de quince (15) días de ingresos brutos calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impuso la sanción, equivalente a la suma de veintitrés millones novecientos sesenta mil seiscientos ocho pesos ($23.960.608) m/cte., así como también se conminó a Inciva a proceder a solicitar una concesión frente a la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI) y se solicitó a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, que de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto 2324 de 1984, ejerciera las funciones de control marítimo que le corresponde sobre las actividades que se desarrollan en el Muelle Turístico de Buenaventura teniendo en cuenta que Inciva no tiene una autorización para desarrollar actividades portuarias en esta zona.

Que Inciva interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución número 7847 del 19 de mayo de 2014, el día 4 de junio de 2014.

Que por medio de la Resolución número 10924 del 2 de julio de 2014, la Delegatura de Puertos resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes la Resolución número 7847 del 19 de mayo de 2014 y se concedió el de apelación para que fuera estudiado por este despacho.

Que este despacho se encuentra analizando los argumentos presentados por Inciva en su recurso contra la Resolución número 7847 del 19 de mayo de 2014.

Que sin perjuicio del debate sobre la infracción imputada dentro de la investigación adelantada en contra de Inciva, de los informes de las visitas rutinarias de inspección realizadas los días 27 y 28 de noviembre de 2014 y el 12 de febrero de 2015 por funcionarios de esta entidad al muelle turístico de Buenaventura que administra Inciva, se evidenció que este terminal presenta entre otras irregularidades las siguientes:

"El primer tramo consiste en una infraestructura de concreto reforzado levantada sobre pilotes que soportan una plataforma de aproximadamente 5 metros de ancho y 120 metros de longitud, ubicándose alfinal del mismo con una edificación de aproximadamente 6 metros de altura con un puesto de observación. Este primer tramo del muelle presenta pésimo estado de mantenimiento y carece de las mínimas medidas de seguridad, pues no tiene anillos salvavidas, hidrantes y estaciones de lucha contra incendios, ni demarcación alguna sobre pasos permisibles, etc.

La plataforma presenta deterioro generalizado consecuente del proceso abrasivo derivado de los efectos del intemperismo y la circulación peatonal, así como pérdida de los sellos de las juntas y permeabilidad del concreto reforzado, visualizándose en su superficie la apertura de los poros y tractos capilares que facilitan la penetración del agua lluvia, ante la carencia de su protección con un impermeabilizante integral de penetración profunda que frene el proceso corrosivo del reforzamiento con su inminente pérdida de sección e hinchazón del...

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