Resolución número 000048 de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información establecida en el Decreto 731 de 2017, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444745

Resolución número 000048 de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información establecida en el Decreto 731 de 2017, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50326

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en los artículos y del Decreto 731 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 601 de 2017 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, debido a la catástrofe ambiental ocurrida, que impactó negativamente el sector agropecuario, en donde se deterioraron y destruyeron viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos de la zona, causando pérdidas de cultivos agrícolas, ganado especies menores y piscicultura, generando efectos negativos sobre las finanzas de la región. Con la expedición del Decreto en mención se busca conjurar la crisis ocasionada por la situación descrita e impedir la extensión de sus efectos.

El decreto general señaló que la tragedia de la avalancha es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que justifica la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Se expide el Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esa zona, las cuales incluyen tratamientos especiales en materia de IVA, Retención en la Fuente e Impuesto Sobre la Renta.

Que para acogerse a estos tratamientos especiales en los artículos y del Decreto 731, se establecen unas condiciones que deben cumplir los responsables, entre ellas, rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes.

Que con el fin de que los obligados cumplan de manera adecuada con la obligación de rendir el informe solicitado, es necesario que se establezcan las especificaciones técnicas y los medios con los que se debe reportar la información.

RESUELVE:

Artículo 1º Sujetos obligados a presentar información.

Se encuentran clasificados y obligados a suministrar información:

  1. Las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo señalado en estado de emergencia económica social y ecológica por el Decreto

    601 del 6 abril de 2017.

  2. Los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, en el municipio de Mocoa, cuando realicen ventas en dicho municipio, de los bienes señalados en el...

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