Resolución número 000048 de 2018, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50744 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, y el numeral
31 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que, para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes;
Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante las Resoluciones números 0027 de enero 23 de 2014, 0059 de febrero 20 de 2014 y 0254 de diciembre 11 de 2014, estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente;
Que las mencionadas resoluciones señalan como requisito para ser calificado, el poseer activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementario, superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, conforme con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia;
Que el parágrafo del artículo 60 del Estatuto Tributario, dispuso que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta;
Que por lo anterior se hace necesario adecuar a las modificaciones legales el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número 0027 de 2014, modificada por la 0059 del mismo año;
Que, adicionalmente y con el fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, se precisan los requisitos y causales para calificar o retirar la calidad de Gran Contribuyente, así como el año gravable de la información a tener en cuenta al momento de la calificación y se señalan los casos en que no es procedente otorgar dicha calificación;
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 1081 de 2015 y su modificación el Decreto número 270 de 2017, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y...
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