Resolución número 000048 de 2019, por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 8 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903581

Resolución número 000048 de 2019, por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51039

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, artículo 6161 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: "FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

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Parágrafo 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración,

validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...

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