Resolución número 000051 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de servicios desde el exterior - 23 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743672821

Resolución número 000051 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de servicios desde el exterior

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50755

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, modificado por el Decreto número 1321 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 437, y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Que el parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Que, con fundamento en el parágrafo 2º del artículo 437 del Estatuto Tributario, "[l]

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios se encuentren gravados".

Que el propósito de la implementación de este procedimiento es otorgar un mecanismo simple y eficaz para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por aplicación del principio de destino y por adquirir la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas declarar y pagar el impuesto.

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.

Que, para cumplir con el deber formal de declarar, los prestadores de servicios desde el exterior requieren cumplir con la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), en los términos del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) de que trata el artículo 1.6.1.3.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con la Resolución número 000070 de noviembre 3 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o con la norma que lo modifique o sustituya.

Que, para cumplir con la obligación de pago del impuesto, se habilitará un mecanismo de recaudo internacional, para que los responsables no residentes o no domiciliados en Colombia puedan pagar el impuesto recaudado por los servicios prestados desde el exterior a usuarios directos o destinatarios de los mismos que tengan su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de actividad económica en Colombia.

Que para dar claridad a los prestadores de servicios desde el exterior respecto a la hora en que se entiende presentada la declaración y pagado el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, se hace necesario adoptar como huso horario la hora legal colombiana fijada en el Decreto número 2707 de septiembre 16 de 1982 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que el parágrafo 2º del artículo 437 del Estatuto Tributario, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que establezca el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios del exterior cumplirán con las obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar. Con fundamento en lo anterior, se establece la periodicidad según la cual los prestadores de servicios desde el exterior, deben cumplir con la obligación de declarar.

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior

Artículo 1º

Procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la presente resolución establece el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones tributarias en calidad de responsables del impuesto, entre ellas, inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), facturar por los servicios prestados, declarar y pagar el impuesto correspondiente; lo anterior de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Artículo 2º

Sujetos obligados al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior. Únicamente estarán sujetos a este procedimiento, los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (RUT) de los prestadores de servicios desde el exterior

Artículo 3º Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).

Para el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los sujetos de que trata el artículo 2º de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).

Estos sujetos podrán adelantar su inscripción a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

Artículo 4º

Contenido de la solicitud inicial para adelantar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Para efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), los sujetos de que trata el artículo 2º de la presente resolución, podrán hacer la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www. dian.gov.co), en la que se deberá relacionar la siguiente información:

Personas naturales no residentes en Colombia

  1. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para cumplir con el procedimiento simplificado del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior.

  2. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

  3. Nombre completo de la persona natural.

  4. Documento de identificación.

  5. Servicio que se presta desde exterior.

  6. País desde donde se presta el servicio.

  7. Domicilio del prestador del servicio.

  8. Página(s) web desde donde se prestan los servicios.

  9. Correo electrónico.

  10. Número telefónico de contacto.

    Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia

  11. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior.

  12. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de la entidad o sociedad extranjera de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para estos efectos.

  13. Nombre completo del representante legal y razón social de quien representa.

  14. Documento de identificación del representante legal.

  15. Servicio que se presta desde exterior.

  16. País desde donde se presta el servicio.

  17. Página(s) web desde donde se prestan los servicios.

  18. Domicilio del prestador del servicio.

  19. Correo electrónico.

  20. Número telefónico de contacto.

Artículo 5º Documentos soporte para laformalización de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Para efectos de formalizar la...

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