Resolución número 000051 de 2020, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987843

Resolución número 000051 de 2020, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2020, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51245

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia "como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objetivo del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario".

Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, señala que: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Que el artículo 1º del Decreto 211 de 2020, modificó el artículo 2.12.7.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, disponiendo: "El Seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de créditos provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al contrato del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.

El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario.

Parágrafo. La indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro".

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución número 19 de 2019, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2020.

Que el artículo 3º de la resolución antes mencionada, relacionado con las actividades sujetas a incentivo, establece que: "Se podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades".

Que el artículo 5º de la precitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas por el MADR) que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.

Que el mismo artículo 5º indicó que "El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta: la ampliación de actividades objeto de seguro agropecuario, la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA); el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad especificados por el ICA y la situación geográfica de los mismos dentro de municipios catalogados como PDET o ZOMAC.

Que mediante la Resolución No. 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos "Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de las producciones, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de solidarias.".

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