Resolución número 000051 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190950

Resolución número 000051 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51607

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, 8º de la Ley 69 de 1993, y y 84 de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado- Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de fas actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)"

Que el artículo 1º de la Ley 69 de 1993, dispone: "Establece el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario".

Que el artículo 6º ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tiene el tratamiento de Fondo- Cuenta administrado por el Fondo PAM el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Que en el artículo 8º de la Ley en comento dispone que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se compondrán de, entre otros, por "1) Aportes del Presupuesto Nacional"

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 84 señala: "El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...)"

Que en su artículo 86 la ley antes mencionada, dispone: "Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización".

Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 señala que: "Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la...

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