Resolución número 00005126 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 7ºy 9º de la Resolución 4992 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890917

Resolución número 00005126 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 7ºy 9º de la Resolución 4992 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50227

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003 "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que el Instituto expidió la Resolución 4992 del 28 de abril de 2017 "por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2017 y se establecen otras disposiciones", estableciendo como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2017 del 8 de mayo al 21 de junio de 2017.

Que como resultado de la...

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