Resolución número 00005159 de 2015, por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) - 1 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588914594

Resolución número 00005159 de 2015, por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49713

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 2245 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, disponiendo, en el artículo 66, modificatorio del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, en relación con el servicio médico penitenciario y carcelario, que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPEC), deberán diseñar un Modelo de Atención en Salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.

Que mediante Decreto-ley 4150 de 2011 se escindieron algunas funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a quien se le asignan con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec.

Que, de otra parte, mediante Decreto 2245 de 2015 se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Que el artículo 2.2.1.11.4.2.1 del precitado decreto, determina que el referido Modelo de Atención en Salud, establecerá la organización de los establecimientos y recursos para la atención en salud, dirigida a la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud y las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al esquema para la prestación de servicios de salud, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y con-trarreferencia y las intervenciones en salud pública para la población privada de la libertad e incluirá todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son el diagnóstico, la promoción de la salud, la gestión del riesgo, el tratamiento y rehabilitación, así como las intervenciones colectivas e individuales en salud pública, los cuales serán desarrollados en el respectivo Manual Técnico Administrativo de Atención establecido para tal fin.

Que, conforme lo anteriormente señalado, este Ministerio y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), diseñaron un Modelo de Atención en Salud especial para la población privada de la libertad, en los términos de la referida ley y su decreto reglamentario, teniendo como bases los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modelo de Atención en Saludy Prestación de Servicios de Salud.

Adóptese el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud establecido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Destinatarios.

Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su anexo, van destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del Inpec.

Artículo 3º Implementación del Modelo de Atención en Salud.

Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), implementar el Modelo de Atención en Salud que se adopta en la presente resolución. Para la implementación del Modelo se expedirán los Manuales Técnico-Administrativos que se requieran por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y se adelantarán los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad.

Artículo 4º Condiciones de Calidad en la Prestación de Servicios de Salud.

Los Prestadores Extramurales deberán cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo desarrollan, modifiquen o sustituyan.

Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en los cuales se preste la atención intramural, cumplirán las condiciones de calidad que se definan en los Manuales Técnico-Administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2015. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC)

BOGOTÁ, NOVIEMBRE DE 2015

DEFINICIONES

  1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

    1.1. FUNCIONES DE LA USPEC

    1.2. FUNCIONES DEL INPEC

  2. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD

    2.1. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES

    2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS EXTRAMURALES

  3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD INTRAMURALES Y EXTRAMURALES

  4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA

  5. SALUD PÚBLICA

    5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD

    5.2. GESTIÓN DEL RIESGO

    5.3. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

    5.4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

    5.4.1. RESPONSABILIDADES DE LA USPEC

    5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC

    5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

    5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

  6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DEATENCIÓN EN SALUD

    6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

    6.2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

    6.3. GESTIÓN DEL RIESGO

    6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA

    6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS

    6.6. SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO

    MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

    El Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), será implementado por la Uspec, en coordinación con el Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec), quienes adelantarán los trámites correspondientes, a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

    Dicho modelo comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud dirigidas a promover la salud y gestionar los riesgos en salud de dicha población, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad de los diferentes actores involucrados con respecto a la atención de las Personas Privadas de la Libertad que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contrarreferencia.

    El Modelo incluye todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad; y comprende los siguientes componentes:

  7. Prestación de Servicios de Salud.

  8. Red Prestadora de Servicios de Salud.

  9. Condiciones de Calidad.

  10. Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

  11. Salud Pública.

  12. Seguimiento y Evaluación del Modelo. DEFINICIONES

    Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

  13. Agente comunitario en salud: Son personas de una comunidad que promueven a su interior una perspectiva de salud amplia, una participación...

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