Resolución número 0000517 de 2016, por la cual se decide la actuación administrativa 005 de 2010y la 237 de 2014 acumulada - 2 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654941225

Resolución número 0000517 de 2016, por la cual se decide la actuación administrativa 005 de 2010y la 237 de 2014 acumulada

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50075

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

A. Solicitudes

  1. El 21 de enero de 2010 (radicado 01222)1 el abogado Luis José Romero Ustariz, apoderado de Sociedad en Recuperación Geomorfológica de Bogotá S.A.S. (Geobogotá S.A.S.), informa y solicita:

"1. Dejar sin efecto o cerrar la matrícula inmobiliaria 50S-737778 donde se realizó la compraventa (...) en una extensión de (...) (16.000 m2), mediante la escritura pública (...) (1496) siete del 17 de junio de 1983 otorgada en la Notaría 15 del círculo de Bogotá, D. C., toda vez que esta matrícula fue segregada del folio de mayor extensión 050S-6065, y una de las vendedoras Josefina Prieto de García solo era titular de derechos de cuota de una CUARTA PARTE sobre el globo de terreno denominado San José",2 sic.

"2 Dejar sin efecto o cerrar la matrícula inmobiliaria 50S-732846 donde se realizó desenglobe (...) en una extensión de ochenta hectáreas (80 hectáreas), mediante la escritura pública (...) (1551) del 21 de junio de 1983 otorgada en la Notaría 15 (...), toda vez que esta matrícula fue segregada del folio de mayor extensión 050S-6065, cuya anotación como desenglobe no aparece con anotación alguna en este folio de matrícula inmobiliaria3 sic.

"3. Dejar sin efecto o cerrar las matrículas inmobiliarias números 50S-732847 y 050S-732848 por consiguiente que estas fueron abiertas o segregadas del folio de matrícula 050S-732846 de acuerdo al punto Tercero", sic.

"4. De lo anterior al mismo efecto con las matrículas inmobiliarias 050S-777297; y 050S- 866403 cuyas áreas son de (42.47 hectáreas) y (17 hectáreas) respectivamente para una sumatoria de (59.47hectáreas) siendo el área original de mayor extensión 050S-732847 de (47 hectáreas), sic.

En mérito de lo expuesto, esta Oficina

RESUELVE:

SOBRE EL LOTE LA CANDELARIA - SAN JOSÉ

1 Cuaderno 1, folios 2 a 5.

2 La escritura pública dice que comparecen como vendedores Lucrecia Prieto de González, Josefina Prieto de García e Inversiones y Explotaciones García Prieto y Cía. S. en C. (16.000 metros cuadrados). Anotación 2167 folio 6065.

3 Anotación 2165 folio 6065. Fue incluida el 16 de septiembre de 2011 porque se encontraba únicamente en la matrícula 732846.

Artículo 1º Corregir, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, los folios 50S-6065 y 50S-250, con la finalidad de que se establezca su real situación jurídica (artículo 59 Ley 1579 de 2012), en los siguientes términos:
  1. Trasladar la anotación 1 del folio 50S-250 al folio 50S-6065 y se adecúe su orden cronológico. Hacer las salvedades de ley.

  2. Trasladar la anotación 3 del folio 50S-250 al folio 50S-6065, se adecúe su orden cronológico y se asocie la segregación en el folio matriz. Hacer las salvedades de ley.

  3. Asociar el folio 50S-6065 como matriz de la matrícula 50S-250. Hacer las salvedades de ley.

Artículo 4º Los folios de matrícula inmobiliaria 50S-737778, 50S-777297, 50S-761512, 50S-821818, 50S-821819 exponen su real situación jurídica tal cual lo establece el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, razón por la cual no se ordena cambio o modificación alguna sobre los mismos.
Artículo 5º Ordenar, conforme lo indica el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, el cierre de los folios de matrícula Inmobiliaria 50S-732846 y 50S-732848 por agotamiento de área y por las consideraciones hechas en esta providencia

Hacer las salvedades de ley.

Artículo 6º Corregir, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, los folios 50S-732847 y 50S-866403, con la finalidad de que se establezca su real situación jurídica (artículo 59 Ley 1579 de 2012), en los siguientes términos:
  1. Ordenar la corrección de la anotación 5 del folio 50S-866403, en el sentido de que se debe suprimir de la descripción de la naturaleza del acto el aparte: "de saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble artículo 8º de la Ley 1182 de 2008". No corresponde con la realidad del documento radicado para registro con el turno 2011-41921. Hacer las salvedades de ley.

  2. Dejar sin validez ni efectos jurídicos la anotación 1 del folio 50S-866403, porque no refleja su real situación jurídica y de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia. Hacer las salvedades de ley.

  3. Dejar sin validez ni...

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