Resolución número 000052 de 2018, por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019y fracción de 2020 - 31 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744381141

Resolución número 000052 de 2018, por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019y fracción de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50763

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario;

Que el artículo 1.7.1. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación Fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario;

Que el artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el reporte de la conciliación fiscal, lo que debe efectuarse con por lo menos dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda dicho reporte;

Que el parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que el formato del reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2018 debe ser definido a más tardar el 31 de octubre de 2018;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR