Resolución número 0000539 de 2018, por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná - Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A., de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705289249

Resolución número 0000539 de 2018, por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná - Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A., de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50530

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción, conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte" .

Que el Decreto 087 de 2011, establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (... ) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)".

Que el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, estableció que de la tarifa que el Concesionario cobrará por el uso del corredor férreo en el tramo Chiriguaná - Santa Marta por transporte de carga, debía pagar al INCO un derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga transportada, a partir del 1º de enero de 2007.

Que gran parte del intercambio comercial que se realiza con la República Bolivariana de Venezuela se materializa a través de actividades de transporte y centros de acopio vinculados al proceso de explotación de minerales, al punto que cuatro municipios del departamento de Norte de Santander (Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar), producen algo más del 80% del carbón mineral que se despacha por vía terrestre hacia puertos del vecino país, situación que viene afectándose per el cierre de la frontera con el vecino país, lo cual además, impacta de manera negativa a todas las actividades asociadas al intercambio comercial de carbón mineral.

Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Iberico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrón, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR