Resolución número 000055 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2017 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467365

Resolución número 000055 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50783

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6, 1.2.2.2.3.7 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1479 de 2011, aprobó la "Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización", para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en este centro de desarrollo con el fin de: "conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados";

Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" hecha por los depositarios el 1º de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que el artículo 6º de la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios;

Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias;

Que el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, adapta el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País;

Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1. al 1.2.2.2.3.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes;

Que se hace necesario establecer las condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2017;

Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8º numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 1º al 12 de octubre de 2018.

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que...

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