Resolución numero 00005594 de 2015, por la cual se adoptan directrices de técnica normativa para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos y conceptos en el Ministerio de Salud y Protección Social - 28 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591215462

Resolución numero 00005594 de 2015, por la cual se adoptan directrices de técnica normativa para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos y conceptos en el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49739

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, establecen que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y, adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Decreto 1345 de 2010 se establecieron directrices de técnica normativa, orientadas a optimizar los procedimientos para la estructuración, elaboración, consulta pública y revisión de los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República.

Que el Decreto 1345 de 2010 fue incorporado en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en el título 2 de la parte 1 del libro 2, título modificado por el Decreto 1609 de 2015.

Que el Decreto 1081 y su modificatorio, en el artículo 2.1.2.1.21. se pronunció sobre la obligatoriedad que le asiste entre otros, a los ministerios, de aplicar en la expedición de los actos administrativos que no requieran firma del Presidente, las normas contenidas en el referido título, enlistando allí los aspectos frente a los que habrá de observarse dicha sujeción.

Que consecuente con lo anterior y con miras a dar cumplimiento a la irnplementación de las directrices de técnica normativa ordenadas en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015. modificado por el Decreto 1609 del mismo año, se hace necesario expedir la correspondiente regulación, que como tal. desarrolle de forma íntegra los lincamientos y parámetros documentales de técnica normativa que deberán tener en cuenta las diferentes dependencias de este Ministerio en el trámite de los proyectos de acto administrativo.

Que de la misma forma, es menester fijar las pautas que deberán observar las dependencias de este Ministerio, cuando requieran la emisión de concepto por parte de la Dirección Jurídica.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo Iº Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar las directrices de técnica normativa que deberán observar las dependencias de este Ministerio en la elaboración de los proyectos de acto administrativo, teniendo en cuenta en lo pertinente lo ordenado por el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015. modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Igualmente, se dictarán directrices en relación con los requerimientos de conceptos jurídicos que soliciten las diferentes áreas de este Ministerio.

Artículo 2º Requisitos mínimos para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos.

Con el objeto de dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados, los proyectos de resolución para la posterior expedición de actos administrativos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación:

2.1 EN CUANTO A LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO:

a) Etapa Previa - Planeación: En esta etapa deberán absolverse los cuestionamientos que se relacionan a continuación, diligenciado el documento contenido en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución, así:

  1. Finalidad del acto administrativo que se va a expedir.

  2. Identificar la situación problemática y el objetivo perseguido con la emisión de la norma.

  3. Existencia de disposiciones vigentes que regulen el mismo tema.

  4. De existir norma vigente, determinar por qué esta resultaría insuficiente.

  5. Si ya existe norma que regule el mismo tema especificar según sea el caso si el proyecto deroga, modifica, sustituye o es un nuevo acto.

  6. Identificar la norma de orden legal o reglamentario y de ser el caso, constitucional, que otorgue la competencia para la expedición del acto, lo que dará la viabilidad para continuar con su trámite de proyección.

  7. Identificar el destinatario de la norma (¿a quién se aplica?)

    2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo:

    1. Sujeción a la Constitución y a la ley. El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa.

    2. Delimitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con los asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    3. Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio.

    4. El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente Viceministerio o Viceministerios. cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este Despacho.

    5. En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Misterio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente, deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la iniciativa y luego remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, junto con el proyecto de acto administrativo respectivo.

    6. Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, en consonancia con el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. o la normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando el proyecto de acto administrativo a expedir pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, el área técnica responsable de dicho proyecto deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el evento en que la precitada entidad haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, de tal circunstancia se dejará constancia en la memoria justificativa que acompañe el provecto de acto a expedir.

    7. Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Todos los proyectos de reglamentos...

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