Resolución número 00005729 de 2014, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, del Régimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549019406

Resolución número 00005729 de 2014, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, del Régimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49363

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 34 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, el artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de la seguridad social en salud en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la ley y especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, una vez se reciba y consolide la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales;

Que la población indígena del país afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), por las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas, requiere de actividades diferenciales para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación diferencial, acorde con las condiciones especiales de su atención en salud;

Que por medio de la Resolución número 5522 de 2013, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014, dentro de la cual no se contempló prima adicional para la cobertura de actividades diferenciales de la población indígena afiliada a las EPS Indígenas;

Que durante los años 2013 y 2014, este Ministerio adelantó visitas de asistencia técnica a cada una de las EPS indígenas...

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