Resolución número 000058 de 2019, por la cual se modifica lafecha máxima para iniciar la expedición de lafactura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3º de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724413

Resolución número 000058 de 2019, por la cual se modifica lafecha máxima para iniciar la expedición de lafactura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3º de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51079

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7º y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: "Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.

(...) Parágrafo transitorio 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras".

Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece: "Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019".

Que el parágrafo del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 3º del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, ordena: "Parágrafo. Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al Simple hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el primero (1º) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo período".

Que el artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 3º del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, dispone: "Los contribuyentes del Simple deberán contar con el sistema de...

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