Resolución número 0000583 de 2018, por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517769

Resolución número 0000583 de 2018, por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50519

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 10, numeral 1, literal e) de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y 2, numerales 23 y 30, del Decreto-ley 4107 de 2011 y 5 del Decreto 1507 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al orden interno mediante la Ley 1346 de 2009, prevé que las personas con discapacidad, incluidas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que una de las obligaciones de los Estados Partes de la mencionada convención consiste en recopilar información estadística adecuada, que permita la formulación y aplicación de las políticas dirigidas a la población con discapacidad y que tal información se utilizará para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Que el país, como miembro del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, ORAS-CONHU, se comprometió a adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), como estándar semántico y de información en salud, a promover los procesos de formación y capacitación en el abordaje de la CIF y a promover la estandarización de variables en los campos de aplicación y en la generación de indicadores básicos.

Que el numeral 13 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dispone que es responsabilidad de las entidades públicas del nivel territorial, implementar mecanismos para mantener actualizado el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) e incluir en sus planes de desarrollo, acciones para fortalecerlo e incorporar la variable de discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Que el Documento Conpes Social 166 de 2013, por medio del cual se adopta la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013-2022, recomienda al Ministerio de Salud y Protección Social: i) ampliar la cobertura del Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) y promover la actualización y el uso de la información, y ii) garantizar, dentro del plan de beneficios en salud, la certificación de discapacidad, entre otros aspectos.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 determina que las personas con discapacidad, entre otras poblaciones, gozarán de especial protección por parte del Estado, que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y que las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.

Que el certificado de discapacidad será expedido por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1507 de 2014, y se requiere para acceder a los beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar, el Fondo de Solidaridad Pensional, así como aquellos previstos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad.

Que los articulas 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del Sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos.

Que con base en lo anterior se hace necesario implementar la certificación y registro de discapacidad a efectos de definir las condiciones en las cuales debe ser expedido el certificado y lograr la caracterización de la población con discapacidad que permita fijar los alcances de la política pública en la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Por medio de la presente resolución se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad y se adopta el anexo técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de salud, o las entidades que hagan sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se adoptarán las siguientes definiciones:

3.1. Certificado de discapacidad. Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique la existencia de discapacidad. Es expedido por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, a la que se encuentre afiliada la persona con discapacidad.

3.2. Nivel de dificultad en el desempeño. Grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano.

3.3. Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Plataforma en la cual se registra la información contenida en el certificado de discapacidad de las personas que hayan sido certificadas, a fin de obtener su caracterización y su localización geográfica en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. El Registro es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

Certificación de discapacidad

Artículo 4º Certificación de Discapacidad.

Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

Corresponde a las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, garantizar los equipos multidisciplinarios de que trata el artículo 5º del presente acto, facilitando la constitución de los mismos dentro de su red de prestadores.

Artículo 5º Equipos multidisciplinariospara certificación de discapacidad.

El equipo multidisciplinario de salud que emite el certificado de discapacidad estará conformado por un número impar de profesionales con formación en certificación de discapacidad, cada uno de un área diferente, que incluya un médico general o especialista y mínimo dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería o trabajo social.

Los miembros del equipo multidisciplinario serán designados a criterio del médico que remite, tomando en consideración las características de cada caso.

Artículo 6º Autorreconocimiento y voluntariedad.

La inclusión de una persona en el RLCPD deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

El médico tratante deberá cerciorarse de que la persona con discapacidad comprende de qué se trata el procedimiento de certificación y que está de acuerdo con iniciarlo. Si la persona aún no lo tiene claro, deberá hacer uso de los ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información y tomar la decisión libre e informada. Excepcionalmente se realizará la manifestación de voluntad a través de su representante.

Artículo 7º Remisión a equipo multidisciplinario.

En los términos del artículo 6º del presente acto, a solicitud de la persona con discapacidad o, excepcionalmente, de su representante, el médico tratante hará la remisión al equipo multidisciplinario, previa verificación en la historia clínica del diagnóstico relacionado con la discapacidad.

En la remisión se debe especificar:

7.1. Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud sea institucional o domiciliaria.

7.2. Las necesidades de ajustes razonables del solicitante, de acuerdo con las siguientes categorías:

  1. Movilidad;

  2. Comunicación;

  3. Provisión de información;

  4. Apoyo de un tercero.

Parágrafo. Mientras el solicitante no cuente con el diagnóstico, el médico tratante no emitirá la remisión para consulta por equipo multidisciplinario de salud para iniciar el procedimiento de certificación de discapacidad.

Artículo 8º Autorización y plazo para la conformación del equipo multidisciplinario.

La EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción, a la cual se encuentre afiliada la persona, autorizará la consulta con el equipo multidisciplinario dentro de...

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