Resolución número 0000586 de 2017, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominadaPamplonita ubicada en elPR 78+230, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Pamplonitay Los Acacios y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485813

Resolución número 0000586 de 2017, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominadaPamplonita ubicada en elPR 78+230, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Pamplonitay Los Acacios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50175

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y por los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1 º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto número 4165 de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 5 y 15 del artículo 4º del Decreto número 4165 del 2011, estipulan como funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada. (...).

15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. (...)".

Que el citado Decreto establece en su artículo 11, numerales 14 y 15 dentro de las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, conforme a las políticas del Ministerio de Transporte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. (...)".

Que la Jefe de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica mediante memorandos 20161410262463 del 23 de noviembre de 2016, los documentos para la expedición de la resolución de peajes del corredor Pamplona, Cúcuta y 20161410246083 del 28 de octubre de 2016, el proyecto de resolución, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Pamplonita, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Pamplonita y Los Acacios, y se dictan otras disposiciones, en donde señala:

"Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 5827 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de dos (2) estaciones de peaje denominadas Pamplonita y Variante Pamplona, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Pamplonita, Variante Pamplona y Los Acacios y se dictan otras disposiciones.

Que el anterior acto administrativo se expidió en virtud del proceso de selección de licitación pública VJ- VE-APP-IPB-003-2015, cuyo...

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