Resolución número 000059 de 2017, por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en período de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 30 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089781

Resolución número 000059 de 2017, por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en período de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50402

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto número 4048 de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el Decreto número 765 de 2005 y en el artículo 2.2.18.5.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que estos, sin importar su tipo de vinculación, deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión, determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales.

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 40, establece como responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción del sistema de evaluación del desempeño laboral de acuerdo con los criterios legalmente establecidos y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual compila los decretos reglamentarios vigentes sobre la materia.

Que mediante Decreto 648 del 19 de abril de 2017, se modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.

Que de acuerdo con lo señalado en la Ley 87 de 1993, corresponde a la Oficina de Control Interno, velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la Entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley número 765 de 2005, los empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y que se encuentren en período de prueba en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), deben ser evaluados en los eventos y circunstancias señalados en las normas legales vigentes.

Que el Decreto número 765 de 2005, "por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN)", en su artículo 42 define la Evaluación del Desempeño como la valoración de la gestión individual realizada de forma transparente, sistemática y periódica, que mide con objetividad los resultados, logros, competencias, actitudes y habilidades de un empleado en su trabajo.

Que la Resolución número 10153 de 2008, modificatoria de la Resolución número 2280 de 2006, establece las competencias institucionales de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).

Que la Resolución número 00037 de 2012, adopta las competencias específicas para el ejercicio de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en reiterados conceptos y, específicamente, en el 02-17189 del 31 de diciembre de 2008 señaló: "...El desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución. Es así como en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.".

Que la Ley 1221 de 2008 establece normas para promover y regular el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que el Decreto número 884 de 2012, compilado en el Decreto número 1072 de 2015, reglamentó la Ley 1221 de 2008 y dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar el instrumento que permita medir el desempeño del teletrabajador.

Que corresponde a las entidades evaluar a los teletrabajadores de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil para esta modalidad de trabajo.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) mediante Resolución número 1276 de 2008, adoptó el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera y en período de Prueba.

Que mediante la Resolución número 2590 de agosto de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil prorrogó indefinidamente el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).

Que mediante el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en período de Prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 22145 del 13 de julio DE 2016, "por la cual se modifica la Resolución número 2590 de 2010, por la cual se aprueban indefinidamente los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral aprobados" en el sentido que las entidades con sistemas propios aprobados, deben realizar ajustes a los mismos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo número 816 del 13 de julio de 2016, "por el cual se establecen los criterios y se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral".

Que se hace necesario ajustar el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), teniendo en cuenta las nuevas directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución número 20171010054645 del 1º de septiembre de 2017, aprobó los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Adopción, objetivos y principios

Artículo 1º Ajuste al sistema propio de evaluación del desempeño laboral.

Adoptar los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera y en Período de Prueba de la UAE DIAN consignados en la presente Resolución, en cumplimiento de las disposiciones legales y de las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 2º Objetivos de la evaluación del desempeño laboral.

La organización e implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral UAE-DIAN, busca el logro de los siguientes objetivos:

1. Valorar el mérito de manera objetiva como principio sobre el cual se fundamenta la permanencia en el servicio de los empleados públicos de la UAE-DIAN.

2. Contribuir al mejoramiento de la gestión de la Entidad.

3. Contribuir con el logro de la misión y la visión de la Entidad.

4. Facilitar el crecimiento personal y profesional de los empleados públicos y el mejoramiento continuo de los procesos en la UAE-DIAN.

Artículo 3º Principios de la evaluación del desempeño.

Además de los principios contemplados en la Constitución Nacional, los específicos rectores del servicio fiscal, señalados en el Decreto número 765 de 2005, y demás aplicables a los servidores del Estado, en la UAE DIAN se observarán los siguientes principios:

1. Mérito. La permanencia en los cargos de carrera administrativa exige la demostración continua de la calidad a través de resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo

y ejercicio de la función pública, así como la demostración y adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio como servidor público de la contribución.

2. Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo, bajo los principios de la función administrativa.

3. Evaluación. La permanencia en los cargos bajo el principio del mérito, exige que el empleado público participe y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, así como en su desarrollo profesional, de conformidad con los criterios definidos por la Entidad o autoridad competente.

4. Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en equipo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.

5. Buena fe. Se presume la buena fe de quienes participan en el proceso de evaluación.

6. Igualdad. Se deben generar condiciones para la participación equitativa de todos los servidores de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

7. Transparencia. Los compromisos concertados con cada empleado deben ser claros, cuantificables, medibles y alcanzables de conformidad con su empleo y nivel de responsabilidad; igualmente, las metas asociadas a los mismos deben provenir de criterios objetivos.

8. Objetividad. En desarrollo de este principio, la evaluación del desempeño contará con los siguientes componentes:

  1. Compromisos laborales con sus respectivas evidencias e indicadores de cumplimiento;

  2. ...

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