Resolución número 000059 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto 1370 del 1º de agosto de 2019 y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329397

Resolución número 000059 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto 1370 del 1º de agosto de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2019
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51086

La Directora General Encargada de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que la Ley 1943 de 2018, "por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", realizó modificaciones a la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) en las importaciones.

Que el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, modificó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y dispuso: "Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado".

Que el artículo 8º de la Ley 1943 de 2018, al modificar el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, eliminó el tratamiento diferencial entre zonas francas declaradas antes y después de la Ley 1607 de 2012, en materia de determinación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1370 del 1º de agosto de 2019, "por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Que el artículo 1º del Decreto 1370 de 2019, al adicionar el artículo 1.3.1.7.15. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, añadió la definición de componentes nacionales exportados para efectos de la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y dispuso: "para efectos de la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se entenderá por componentes nacionales exportados, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios".

Que el artículo 1º del Decreto 1370 de 2019, al adicionar el artículo 1.3.1.7.16. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció que el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado al momento de la importación, se liquidará y pagará en la declaración de importación.

Que en el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se indicó que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 1º de octubre de 2019, establecerá una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con...

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