Resolución número 0000601 de 2018, por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones - 20 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706419045

Resolución número 0000601 de 2018, por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50541

El Viceministro de Infraestructura Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en uso de sus facultades y en especial de la conferida en el artículo 22 del Decreto 087 de 2011 aclarado por el artículo 1º del Decreto 4464 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 003388 de 2000, proferida por el Ministerio de Transporte, se organizaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se fijaron sus funciones y jurisdicciones en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución 3603 de 2004 del Ministerio de Transporte, se modificaron las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, se definieron sus sedes y jurisdicciones en todo el Territorio Nacional, contenidas en el artículo 2º de la Resolución 3388 de 2000, y se estableció la competencia para dirimir los conflictos de competencia de las inspecciones fluviales a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Que el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, aclarado por el artículo 1 º del Decreto 4464 de 2011, determinó que las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro de Transporte, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

Que de otro lado, mediante oficio radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20153210682472 del 24 de noviembre de 2015, Isagén S.A. E.S.P., solicitó a esta cartera ministerial que, como autoridad de transporte competente en temas de transporte fluvial, evalúe la posibilidad de crear una inspección fluvial con jurisdicción en el embalse Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, teniendo en cuenta "...elpotencial que representa el embalse Topocoro para el desarrollo de la región de Santander, es necesario ejecutar actividades de autorización, seguimiento, vigilancia e inspección del transporte fluvial y las demás actividades que involucran el uso de embarcaciones a motor, con elfin de que estas se realicen de acuerdo con la normatividad y las restricciones establecidas en el Plan de Ordenamiento del Embalse, conforme lo indicado en el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1242 de 2008".

Que el doctor Dídier Alberto Tavera Amado - Gobernador de Santander con oficio 2016-560-100574-2 del 25 de noviembre de 2010, radicado en la Superintendencia de Puertos y Transporte y trasladado al Ministerio de Transporte con oficio 20173210056272 del 2 de febrero de 2017, solicitó el apoyo en la designación de un Inspector Fluvial para el sector del Embalse de Topocoro de la Central Hidroeléctrica Sogamoso que refiere es considerado como un gran potencial de desarrollo turístico, económico y social del departamento, manifestando además que se ha incrementado el número de actividades económicas que no están permitidas, generando un aumento de la informalidad y exposición de riesgos relacionados con el sistema de pesca, sin la posibilidad de determinar responsabilidades directas frente a situaciones imprevistas o de emergencia, de modo que la solicitada designación de inspector fluvial cuenta con avances importantes respecto a su plan de ordenamiento POE, lo que facilitará la labor de la autoridad fluvial en el territorio santandereano sobre el Magdalena Medio.

Que con memorando 20174100137313 del 29 de agosto de 2017, el Director de Transporte y Tránsito y el Subdirector de Transporte realizaron el estudio de creación de la solicitada inspección fluvial Topocoro y emiten concepto técnico de viabilidad de la creación de la misma, justificando su creación, entre otros, por las necesidades que surgen del plan de ordenamiento de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, que incluye dentro de las actividades establecidas varias, que son de regulación y control del Ministerio de Transporte, así mismo refiere que actualmente se encuentran empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público fluvial de pasajeros en la modalidad Especial-Turismo, y de visitas realizadas tanto por el Ministerio de Transporte como por la Superintendencia de Puertos y Transporte se ha evidenciado la prestación de servicios informales que requieren supervisión y vigilancia, el interés en habilitación de empresas en tan poco tiempo y la presencia de servicios informales que se deben controlar, demuestra el interés de la industria fluvial en este embalse que es consonante con el plan de ordenamiento del embalse, aunado a la generación de grandes proyectos hoteleros en la zona, lo que permite inferir desarrollos turísticos que requerirán servicios de transporte fluvial y hacen importante la presencia del Ministerio y de autoridades de control operativo en la zona del embalse, razón por la cual consideran viable y...

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