Resolución número 0000607 de 2018, por medio de la cual se solicita el desenglobe de la manzana K correspondiente a un área de terreno de 4.760,50 m2, del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C - 404337, denominado la Paiba, y se dictan otras disposiciones - 21 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923305

Resolución número 0000607 de 2018, por medio de la cual se solicita el desenglobe de la manzana K correspondiente a un área de terreno de 4.760,50 m2, del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C - 404337, denominado la Paiba, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50542

El Viceministro de Infraestructura encargado de las funciones del despacho del Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 63 de la Ley 105 de 1993, artículo 2º de la Ley 187 de 1995, artículo 14 del Decreto 1791 de 2003 y numeral 6.23 del artículo 6º, del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia creada por Decreto 3129 de octubre 27 de 1954, en su calidad de entidad vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adquirió el dominio del predio por donación hecha de parte de la Nación, el cual se identifica con nomenclatura urbana calle 13 Nº 21-56/86, situado en la ciudad de Bogotá Distrito Especial denominado como "Hacienda Paiba", hoy "Urbanización Paloquemao", protocolo hecho mediante escritura dos mil setecientos ochenta y seis (2.786) de fecha 5 de julio de 1956, otorgada en la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Bogotá, registrada el día 3 de julio de 1956, en el Libro 1º, página Cuarenta y Nueve (49), bajo el número catorce mil ciento veinticuatro (14.124) y matriculada en la página doscientos ochenta y seis (286), tomo trescientos cuatro (304) en agosto de 1956, Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-404337.

Que mediante Decreto 128 de 1960, el Alcalde Mayor de Bogotá facultado por el Decreto 0693 de 1951 del Gobierno nacional y en desarrollo del Plan Piloto de la ciudad adoptado mediante Decreto 185 de 1951, reglamenta la Urbanización denominada "Paloquemao" .

Que en parte de dicho terreno, los Ferrocarriles Nacionales desarrollaron el Primer Sector de la Urbanización denominada "Paloquemao" , conforme al plano levantado y calculado por el señor Ernesto Ramírez, y aprobado por el doctor David Arango, en escala 1:1000, fechado en el mes de junio de 1961; que contiene mojones y cesión de zonas, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia; dicho plano fue debidamente aprobado por la Oficina del Plan Regulador de Bogotá, con fecha 21 de julio de 1961, bajo el número ocho mil novecientos cuarenta y uno (8.941) y protocolizado en la Notaría Novena del Círculo Notarial de Bogotá, con la escritura Pública número dos mil novecientos veintisiete (2.927) de agosto 2 de 1962.

Que los Ferrocarriles Nacionales protocolizaron el plano antedicho, para que sirviera de referencia y consulta en todas las negociaciones que se hicieran en relación con los predios que integran la citada urbanización.

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios a otras personas jurídicas.

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.

Que el artículo 25 del citado Decreto 1586 de 1989, señala:

"Artículo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo, no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación: a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos; (■■■)".

Que mediante Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", cuyo objeto principal era mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general la operación del sistema ferroviario nacional.

Que el artículo 10 del Decreto 1588 de 1989, señaló que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas estaba constituido así:

"(... ) a) la zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial.

(■) f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título".

Que el parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley 105 de 1993 y la Ley 187 de 1995, facultan al Ministerio de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuara los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovias" o Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que mediante Decreto 1791 del 26 de junio de 2003 se inició el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovias", proceso que debería adelantarse a más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, plazo que fue ampliado por el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005 hasta el 26 de junio de 2007, nuevamente prorrogado hasta el 27 de junio de 2008, mediante el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007.

Que el artículo 13 numerales 13.1 y 13.3 del Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, señala que son bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovias" en liquidación, la red férrea a su cargo, la cual será transferida al Instituto Nacional de Vías "/«vías " y los bienes muebles, inmuebles y derechos de los cuales era titular y que requieran, para el cumplimiento de su objeto, las entidades que asuman las funciones o competencias de la red férrea.

Que no obstante lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 187 de 1995, existen algunos terrenos que no fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovias" , como es el caso del inmueble identificado con la nomenclatura urbana Calle 18 Nº 28-16, de la ciudad de Bogotá, D. C., y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, "una vez finalizada la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovias" , en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Transporte", se hace necesario solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, efectuar la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, para el precitado inmueble.

Que consultado el Sistema Integrado de Información Catastral de Bogotá, D. C., el inmueble identificado con la nomenclatura urbana Calle 18 Nº 28-16, de la ciudad de Bogotá, D. C., está conformado por la determinada manzana K; que una vez realizado el estudio técnico jurídico catastral de la zona distinguida como manzana K, se tiene que la misma se encuentra incorporada al plano levantado y calculado por el señor Ernesto Ramírez, y aprobado por el doctor David Arango, en escala 1:1000, fechado en el mes de junio de 1961; que contiene mojones y cesión de zonas, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia; aprobado por la Oficina del Plan Regulador de Bogotá con fecha 21 de julio de 1961, bajo el número ocho mil novecientos cuarenta y uno (8.941) y protocolizado en la Notaría Novena del Círculo Notarial de Bogotá, con la Escritura Pública número dos mil novecientos veintisiete (2.927) de fecha agosto 2 de 1962.

Que la manzana K, tiene los siguientes identificadores prediales: nomenclatura oficial, calle 18 # 28-16, con nomenclaturas secundarias: carrera 28 A # 18-72; Carrera 28 A # 18-56 y carrera 28 # 18-61, identificado con cédula catastral: 16 28 1 ; código del sector: 006107130100000000, Chip: AAA0072ZEUZ, de la Zona Centro, Localidad: Los Mártires, Barrio Paloquemao, incorporado al catastro distrital el 10/04/1995 y actualizado el 31/12/2010, con un área de terreno de 4.760,50 m2 y un área construida de 5.931,70 m2, información tomada de acuerdo al boletín catastral fechado el 14 de enero de 2011.

Que esta manzana K, hacen parte de uno de mayor extensión predio denominado Paiba que tiene una extensión superficial aproximada de ciento nueve (109) fanegadas con todas sus edificaciones y anexidades de acuerdo a la escritura pública número dos mil setecientos ochenta y seis (2.786) otorgada por la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá el 5 de junio de 1956, anotada y registrada el 3 de julio de 1956, dando apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-404337, documentos que reseñan y registran la tradición y dominio de un predio situado en la ciudad de Bogotá con frente a la calle trece (13)...

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