Resolución número 000061 de 2019, por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 27 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100761

Resolución número 000061 de 2019, por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51089

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 32 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Coordinación Estratégica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecido en el artículo 42 del Decreto 4048 de 2008 perdió vigencia a raíz de la expedición del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 que dispuso: "Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (...)".

Que en virtud de lo anterior se hace necesario conformar al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un comité que asuma entre otras, las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de dirección de la entidad.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear el Comité Institucional Estratégico (en adelante C.I.E.) el cual estará integrado por el Director General quien lo presidirá, los Directores de Gestión y el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces.

En todo caso, el Director General o los Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participarán en la sesión con voz pero sin voto.

Parágrafo 1º. Las actas que se suscriban en desarrollo de las reuniones del Comité C.I.E. tendrán carácter confidencial, así como los asuntos allí tratados. Para tal fin los miembros, funcionarios o asesores externos invitados deberán suscribir los acuerdos de confidencialidad que se implementen en cada una de las sesiones.

Parágrafo 2º. La secretaría técnica del Comité C.I.E. será ejercida por la Dirección de Gestión de Recursos y...

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