Resolución número 000062 de 2017, por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se determina quién hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914965

Resolución número 000062 de 2017, por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se determina quién hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50417

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2.2.18.8.2 del Decreto 1083 de 2015, y de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 765 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 4º, numeral 1 define los Sistemas Específicos de Carrera administrativa como: "... aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública".

Que el numeral 2 de la citada disposición establece que el personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra regulado por un sistema específico de carrera administrativa.

Que el artículo 2.2.18.8.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe adoptar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera, ante la Comisión de Personal.

Que el inciso 4º del artículo 12 del Decreto-ley 765 de 2005 establece que el Director General determinará quién hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la elección de los representantes y suplentes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Conformación de la Comisión de Personal.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 765 de 2005, la Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General y dos (2) de los empleados de carrera.

Parágrafo 1º. En ningún caso el Subdirector de la Subdirección de Gestión de Personal, o los jefes de los Grupos Internos de Trabajo que la integran, bien en el Nivel Central o en las Direcciones Seccionales, podrán ser miembros de la Comisión de Personal.

Artículo 2º Secretario.

Hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal, el Subdirector de Gestión de Personal, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 3º Funciones.

De conformidad con las normas y conceptos vigentes, son funciones de la Comisión de Personal las establecidas en el artículo 13 del Decreto-ley 765 de 2005, en el artículo 2.2.18.8.1 del Decreto 1083 de 2015, en el literal e) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y las demás que le sean atribuidas por la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

Elección de los representantes de los empleados públicos de carrera

Artículo 4º Responsables del proceso de elección.

El Director General realizará la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal con una antelación no inferior a dos (2) meses al vencimiento del respectivo periodo.

Corresponderá al Subdirector de Gestión de Personal efectuar la coordinación y organización de dicho proceso. Los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados, realizarán en caso de ser necesario, las funciones de apoyo requeridas que determine la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de garantizar la debida ejecución del proceso.

Artículo 5º Sistema de elección y período.

Los representantes principales y suplentes de los empleados de carrera ante la Comisión de Personal, serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos de carrera, para un período de dos (2) años.

Artículo 6º Convocatoria.

La convocatoria para la elección de que trata el artículo anterior, se divulgará ampliamente a través de la Intranet de la Entidad y deberá contener por lo menos la siguiente información:

  1. Fecha y objeto de la convocatoria.

  2. Período de los representantes.

  3. Funciones de la Comisión.

  4. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

  5. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos.

  6. Requisitos para la inscripción y plazos.

  7. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

  8. Lugar, fecha y hora en que se realizará el escrutinio.

Artículo 7º Calidades de los aspirantes.

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