Resolución número 0000622 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850375

Resolución número 0000622 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51292

Los Ministros de Salud y Protección Social, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 1575 de 2007; parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, y en desarrollo de la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 3571 de 2011 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es competente para la formulación de la política para el desarrollo territorial y urbano planificado del país, teniendo en cuenta la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Que corresponde a los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Salud y Protección Social definir los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, tal como lo prevé el numeral 14 del artículo 19 del precitado decreto.

Que la Resolución 1229 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano, con el objeto de que estas acciones, de competencia de las autoridades sanitarias, se desarrollen bajo un enfoque de riesgo.

Que la política de suministro de agua potable y saneamiento básico en la zona rural, definida en el documento emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3810 de 2014, evidenció la necesidad de expedir normas relacionadas con el suministro de agua para consumo humano acordes al contexto rural.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció como meta intersectorial en la dimensión de Salud Ambiental, que a 2021 se tendrá una cobertura del servicio de acueducto o soluciones alternativas del 83% en áreas rurales.

Que el artículo 24 del Decreto 1575 de 2007, establece que las alcaldías y gobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica, operativa y de gestión y tomar las previsiones presupuestales necesarias para que las autoridades sanitarias departamentales y municipales competentes cuenten con los recursos que garanticen el óptimo cumplimiento de sus competencias en salud pública, lo cual debe ser aplicado en zona urbana y rural.

Que el Decreto 1077 de 2015, Único del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, fue adicionado por el Decreto 1898 de 2016, incorporando el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 3 del Libro 2, definió dos esquemas diferenciales para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales: el primero, para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, y el segundo, para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, esquema que no hace parte del régimen de servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 estableció en su parágrafo 2º que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar el protocolo de vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano, para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad de agua potable definidos en el Decreto 1575 de 2007 y su reglamentación, o aquella que lo modifique adicione o sustituya, el cual aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

Que el parágrafo del artículo 2.3.7.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los lineamientos de vigilancia diferencial

que privilegie las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad de los esquemas diferenciales para el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico, los cuales no se constituyen como prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que las condiciones técnicas, operativas, socioeconómicas, geográficas y ambientales de las zonas rurales hacen necesario definir características físicas, químicas y microbiológicas, así como un número y frecuencias mínimas diferentes a las establecidas en la Resolución 2115 de 2007, expedida en su momento por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para las muestras de vigilancia y control del suministro de agua para consumo humano en zonas rurales, de manera que esta vigilancia y control diferencial permita identificar los riesgos, y sea más efectiva en beneficio de la salud de la población rural.

Que, por otra parte, el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), que administra el Instituto Nacional de Salud (INS) en cumplimiento del Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones reglamentarias, requiere ser ajustado, de tal manera que permita a las autoridades sanitarias reportar los resultados de la inspección, vigilancia y control, acorde con el enfoque diferencial para zona rural.

Que, en virtud de las normas citadas, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un enfoque diferencial para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales, se requiere de una normativa para realizar la inspección, vigilancia y control sanitario al agua para consumo humano a través de un protocolo que debe ser aplicado por las entidades competentes. Del mismo modo, señalar disposiciones relativas al control por parte de las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural, y establecer con enfoque diferencial, entre otras medidas, las características, frecuencias y número de muestras de vigilancia y de control de la calidad física, química y microbiológica del agua para consumo humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad de agua para consumo humano en zonas rurales contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de este acto administrativo, así como señalar el procedimiento para las autorizaciones sanitarias que deben expedir las autoridades sanitarias competentes con fines de expedición o renovación de la concesión de agua para consumo humano en zonas rurales, y establecer con enfoque diferencial, entre otras medidas, las características, frecuencias y número de muestras de vigilancia y de control de la calidad del agua para consumo humano que se suministra en zonas rurales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a las autoridades sanitarias competentes encargadas de la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua y a las personas prestadoras del servicio público de acueducto conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que suministran agua para consumo humano en área de prestación de servicios (APS) en zona rural, independientemente del uso que se le dé al agua para otras actividades económicas. También aplica a los municipios y distritos de acuerdo con su competencia de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 3 Autorización sanitaria para efectos de obtener o renovar la concesión de agua para consumo humano y doméstico en zona rural. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural debe obtener una autorización sanitaria favorable de la autoridad sanitaria competente para efectos de obtener o renovar la concesión de agua para consumo humano, de la siguiente manera:
  1. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural deberá presentar una solicitud por cada una de las fuentes de abastecimiento de las que desee obtener o renovar la autorización sanitaria, allegando los siguientes requisitos:

    1. Identificar la fuente abastecedora respecto de la que desea obtener la autorización sanitaria, indicando el nombre y su ubicación.

    2. Aportar información para la identificación de los riesgos asociados a la calidad del agua en las fuentes abastecedoras lo que contribuye a la elaboración o actualización del mapa de riesgo, de conformidad con el numeral 4.1 del anexo técnico de esta resolución.

    3. Indicar su área de prestación de servicios, el número de suscriptores y si el servicio se presta por red de distribución o por medios alternos.

    4. Documento con la representación gráfica del sistema de suministro de agua, en el cual se indique el nombre y la localización de cada una de las fuentes de las que se abastece el sistema, su punto de captación y los puntos de vertimientos domésticos y no domésticos que identifique aguas arriba de la bocatoma.

    5. Los registros históricos de caracterización disponibles para la fuente abastecedora, o de resultados fisicoquímicos y microbiológicos del agua cruda que abastece el sistema de acueducto. De no existir estos registros, la persona prestadora deberá presentar la caracterización de la fuente abastecedora.

    6. Documento que contenga la descripción del...

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