Resolución número 000064 de 2016, por la cual se derogan las Resoluciones número 000039 de 23 de enero de 20I5 y número 0005I0 de 9 de julio de 20I5, se disponen repartos, se asignan unidades policiales y militares a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399842

Resolución número 000064 de 2016, por la cual se derogan las Resoluciones número 000039 de 23 de enero de 20I5 y número 0005I0 de 9 de julio de 20I5, se disponen repartos, se asignan unidades policiales y militares a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49796

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en uso de las facultades que rigen la función administrativa en especial la conferida por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional se transforma en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.

Que los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 establecen dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial, adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente y determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar.

Que el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establece en su artículo 260 la competencia de los Fiscales Penales Militares y en el artículo 264 la competencia de los Jueces de Instrucción Penal Militar; así mismo a partir del artículo 255 al 258 se señala la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para la Policía Nacional.

Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar expidió la Resolución número 000039 de 23 de enero de 2015, "por la cual se deroga la Resolución número 000475 de 12 de julio de 2013, se fijan unidades policiales y militares a unos despachos judiciales de Justicia PenalMilitar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones".

Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar expidió la Resolución número 000510 de 9 de julio de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000039 de 23 de enero de 2015, se dispone un reparto, se fijan unidades militares a un despacho judicial de Justicia Penal Militar de Primera Instancia adscrito a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones".

Que mediante Oficios número 374/MD-DEJPMDGDJ-JiNG de 1º de septiembre de 2015, 432/ MDDEJPMDGDJ-JING de 5 de octubre de 2015 y 530/ MD-DEJPMDGDJ-JING de

3 de diciembre de 2015 el Juez de Primera Instancia ante la Inspección General solicita a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que en atención al numeral 4 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 se estudie la posibilidad de redistribuir la carga laboral entre ese Juzgado y el Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional.

Que mediante Oficio número S-2015-355699/INSGE-JUPEM-29 de 4 de diciembre de 2015 el Coordinador Enlace de la Policía ante la Justicia Penal Militar remite el Oficio número S-2015-330721-INSGE-JUPIN 38.10 de 9 de noviembre de 2015 mediante el cual el Juez de Primera Instancia ante la Inspección General solicita que en atención al numeral

4 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 se lidere una estrategia para la descongestión del mencionado despacho.

Que el numeral 4 y el parágrafo del artículo 96 de la Ley 1765 de 23 de julio de 2015 establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia y Policía Nacional así:

"Artículo 96. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia y Fiscalías. Para garantizar la transición al Sistema Penal Acusatorio yfacilitar el proceso de descongestión judicial con la distribución equilibrada de la carga laboral, a partir de la vigencia de la presente ley se modifican las competencias establecidas en la Ley 522 de 1999, así:

(... )

4. El Juzgado de la Dirección General de la Policía Nacional, además de la competencia a él atribuida por la Ley 522 de I999, podrá conocer de los procesos de competencia del juzgado de la Inspección General de la Policía Nacional, de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía.

Parágrafo. Del mismo modo las Fiscalías Penales Militares ejercerán sus funciones de calificación y acusación ante los Juzgados Instancia".

Que una vez analizada la asignación de competencia y carga laboral de los Juzgados de Dirección General e Inspección General adscritos a la Policía Nacional, ubicados en Bogotá, D. C., por parte del Grupo de Desarrollo y Gestión se recomendó a la Dirección Ejecutiva, de acuerdo al numeral 4 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, asignar al Juzgado de Dirección el conocimiento de los procesos de competencia del Juzgado de la Inspección General de la Policía Nacional y se realiza un reparto de los procesos que tiene a cargo el Juzgado de Dirección con el Juzgado de Inspección de la Policía Nacional.

Que analizada la asignación de competencia y carga laboral de las Fiscalías 142, 143 y 144 ante el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional y la Fiscalía 141 ante el Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional, ubicados en Bogotá, D. C., por parte del Grupo de Desarrollo y Gestión recomendó a la Dirección Ejecutiva, de acuerdo al parágrafo del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, realizar un reparto equitativo de los procesos que tienen a cargo.

Que verificados los antecedentes y requerimientos recibidos se hace necesario adoptar algunas decisiones que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio de la Administración de Justicia, el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y garantizar su plena operatividad en la Justicia Penal Militar y Policial.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Derogar las Resoluciones número 000039 de 23 de enero de 2015 y número 000510 de 9 de julio de 2015, asignar Unidades Policiales y Militares a los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional, así:

POLICÍA NACIONAL

sigla JIDIG nomenclaturaJuzgado de Dirección General de la Policía Nacional sede DIPON ciudadBOGOTÁ unidades asignadasCONOCE EN PRIMERA INSTANCIA, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 234 DE LA LEY 522 DE 1999, DE LOS PROCESOS PENALES QUE SE ADELANTEN CONTRA COMANDANTES DE DEPARTAMENTO DE POLICÍA, COMANDANTES DE POLICÍA METROPOLITANAS, DIRECTORES DE ESCUELAS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y TÉCNICAS Y CONTRA OFICIALES SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL Y POR REPARTO DE LOS PROCESOS DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
FDG141 Fiscalía 141 ante Juzgado de Dirección GeneralDIPON de la Policía Nacional BOGOTÁ CALIFICAR Y ACUSAR SI A ELLO HUBIERE LUGAR, EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
JING Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional INSGE BOGOTÁ POR REPARTO CONOCE EN PRIMERA INSTANCIA DE LOS PROCESOS PENALES QUE SE ADELANTEN CONTRA OFICIALES SUBALTERNOS, SUBOFICIALES, PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO, AGENTES, Y PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO MILITAR ORGÁNICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, LA SUBDIRECCIÓN GENERAL Y LAS DIRECCIONES EN SUS NIVELES OPERATIVO, ADMINISTRATIVO, EDUCATIVO Y PROGRAMAS ESPECIALES; ASÍ COMO CONTRA LOS SUBOFICIALES, PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA GENERALSANTANDER Y CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL; Y, ADEMÁS, DELOS PROCESOS CONTRA EL PERSONAL POLICIAL CUYO CONOCIMIENTO NO ESTÉ ATRIBUIDO A OTRO JUZGADO .
FIG142 Fiscalía 142 ante Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional INSGE BOGOTÁ POR REPARTO, CALIFICAR Y ACUSAR SI A ELLO HUBIERE LUGAR, EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSPECCIÓN GENERAL.
FIG143 Fiscalía 143 ante Juzgado de Inspección General INSGE BOGOTÁ POR REPARTO, CALIFICAR Y ACUSAR SI A ELLO HUBIERE LUGAR, EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSPECCIÓN GENERAL.
FIG144 Fiscalía 144 ante Juzgado de Inspección General INSGE BOGOTÁ POR REPARTO, CALIFICAR Y ACUSAR SI A ELLO HUBIERE LUGAR, EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSPECCIÓN GENERAL.
FIG145 Fiscalía 145 ante Juzgado de Inspección General INSGE BOGOTÁ POR REPARTO, CALIFICAR Y ACUSAR SI A ELLO HUBIERE LUGAR, EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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