Resolución número 000064 de 2019, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3º del artículo 3º, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019 - 4 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816955657

Resolución número 000064 de 2019, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3º del artículo 3º, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51096

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: "Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.

(...) Parágrafo transitorio 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras."

Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece:

"Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019."

Que mediante la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, "(...)[S]eñalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación".

Que mediante la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019, "(...)[S]e modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f del artículo de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019!"

Que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación.

Que en desarrollo de la implementación antes indicada es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.

Que en consideración de lo...

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