Resolución número 000064 de 2020, por la cual se establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 - 19 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584903

Resolución número 000064 de 2020, por la cual se establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51350

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6º del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo número 682 de 21 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

Que el numeral 4 del artículo 3º del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno nacional, posteriormente mediante Decreto número 637 del 6 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto;

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales...

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