Resolución número 000066 de 2019, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) - 22 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779564877

Resolución número 000066 de 2019, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
Número de Boletín50932

La Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el numeral 15 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011 y el Decreto 1840 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones", establece: "Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen". Estos principios de la función administrativa, deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

Que en el artículo 2º de la misma ley, se establecen como criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: "(...); c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño (...)".

Que en los literales d) y j) del artículo...

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