Resolución número 000067 de 2019, por la cual se reglamentan para el año 2019 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50887 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 de
2008, el Decreto número 4388 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento.
Que a través del Decreto número 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Los contingentes de importación para el año 2019, establecidos para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:
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Dos mil ochocientas treinta y dos (2.832) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala;
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Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.
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