Resolución número 00006824 de 2016, por medio de la cual se suspende temporalmente el primer ciclo de vacunación para el año 2016 en el departamento del Cauca y algunos municipios del departamento de Arauca y se modifica el artículo 10 de la Resolución 4482 de 2016, adicionando un punto de distribución en el departamento de La Guajira - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622169

Resolución número 00006824 de 2016, por medio de la cual se suspende temporalmente el primer ciclo de vacunación para el año 2016 en el departamento del Cauca y algunos municipios del departamento de Arauca y se modifica el artículo 10 de la Resolución 4482 de 2016, adicionando un punto de distribución en el departamento de La Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49900

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2016.

Que el Instituto expidió la Resolución 4482 del 25 de abril de 2016 "Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones", estableciendo como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2016 del 16 de mayo al 29 de junio de 2016.

Que teniendo en cuenta que las garantías de amparo para llevar a cabo la distribución del biológico por parte de los laboratorios a las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas se encontraban en trámite y sin estas no se podía adelantar la distribución del mismo, fue necesario modificar la fecha de inicio del I ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR