Resolución número 000069 de 2019, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771124665

Resolución número 000069 de 2019, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50887

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia "como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objetivo del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de produccióny comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario".

Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, señala que "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Que el artículo 2.12.7.1. del Decreto número 2458 de 2018, dispone: "El seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiarios que afecten las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro".

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución número 11 de 2018, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2019.

Que el artículo 3º de la resolución antes mencionada, relacionado con las actividades sujetas a incentivo, establece que "Se podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades".

Que el artículo 5º de la pluricitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas...

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